Gestión de emergencias desde el nivel local de gobierno

Declaración de estado de emergencia

Se puede declarar estado de emergencia por peligro inminente o desastre:

  • Peligro inminente

Se requiere un Informe de Estimación de Riesgos, con Opinión Técnica de Organismo Público Competente Involucrado.

Asimismo, el titular debe presentar al INDECI la Solicitud de Declaratoria de Emergencia con Sustento Técnico de la Imposibilidad de Atender la Emergencia a nivel Financiero y Técnico-Operativo.

  • Desastre

Se requiere un Informe de Evaluación de Daños y Afectaciones (EDAN), con Opinión Técnica de Organismo Público Competente Involucrado.

Tal como sucede con un peligro inminente, el gobernador regional debe presentar al INDECI la Solicitud de Declaratoria de Emergencia con Sustento Técnico de la Imposibilidad de Atender la Emergencia a nivel Financiero y Técnico-Operativo.

Una vez remitida la solicitud, el INDECI evalúa y emite opinión y puede declararla procedente o improcedente:

  • Si se declara procedente, se presenta el expediente al Consejo de Ministros para que proceda con el acuerdo correspondiente y se emita el decreto supremo.
  • Si se declara improcedente, se remite el informe a la Presidencia de Consejo de Ministros y al titular de la entidad solicitante.