Unidad de Comunicación e Imagen Institucional
Funciones de la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional
Son funciones de la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional las siguientes:
- Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las estrategias y acciones de comunicación y relacionamiento con los medios de comunicación, acordes a los objetivos institucionales.
- Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de imagen institucional y fortalecimiento de la reputación del INS, a fin de posicionarlo ante los actores de interés y ciudadanía en general.
- Conducir, organizar y ejecutar los diferentes eventos institucionales, así como las actividades protocolares y ceremonias oficiales del INS.
- Organizar, coordinar y dirigir la realización de actividades de prensa, elaboración de notas de prensa, comunicados y boletines, difusión de asuntos de interés de la entidad y atención de pedidos de información de medios de información.
- Brindar apoyo a los órganos del INS, en las actividades de comunicación y difusión de las actividades, servicios y productos de la entidad.
- Identificar y prevenir riesgos, así como mitigar las posibles situaciones de crisis que puedan afectar la reputación institucional, realizando seguimiento y análisis permanente, de la opinión pública, medios de comunicación y el posicionamiento del INS.
- Proponer y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de la comunicación en situaciones de crisis, y evaluar la efectividad de las mismas.
- Proponer, coordinar, desarrollar y supervisar la edición gráfica y audiovisual, tales como libros, revistas, material impreso, avisos, publicaciones, videos, entre otro material gráfico y audiovisual.
- Revisar y aprobar el contenido informativo respecto de las actividades, campañas y logros del INS que se difunden a través del portal web institucional, redes sociales y otros medios digitales donde la entidad participa.
- Las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne.
(Corresponde al Artículo 55 de la sección segunda ROF INS aprobado con RJ Nº 167-2023-J-OPE/INS)