Órgano de Control Institucional (OCI)

Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la contraloría, como ente técnico rector del Sistema. Está a cargo de un Jefe. El OCI mantiene una relación funcional con la Contraloría, por lo que el Jefe y personal del OCI tienen obligación de ejercer sus funciones con sujeción a la normativa y a las disposiciones que emita la Contraloría en materia de control gubernamental.

Funciones del Órgano de Control Institucional

El OCI tiene las siguientes funciones:

  1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
  2. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
  3. Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad cuando corresponda.
  4. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.
  5. Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
  6. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
  7. Recibir y atender o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.
  8. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
  9. Ejecutar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte le entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.
  10. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.
  11. Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
  12. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a disponibilidad de su capacidad operativa.
  13. Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación de Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.
  14. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.
  15. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango a Ley o norma ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.
  16. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que formula la Contraloría.
  17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
  18. Remitir a la Contraloría el acervo documentario de OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en el cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
  19. Otras que establezca la Contraloría.