Presidencia Ejecutiva

La Presidencia Ejecutiva es el órgano de Alta Dirección que actúa como máxima autoridad de la entidad, responsable de supervisar la correcta marcha institucional. Está a cargo del/de la Presidente/a Ejecutivo/a, quien es el titular del pliego y ejerce la representación institucional.

Funciones de la Presidencia Ejecutiva

Son funciones de la Presidencia Ejecutiva, las siguientes:

  1. Representar al INS ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
  3. Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución.
  4. Velar por el adecuado manejo de los recursos. e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente.
  5. Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales.
  6. Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia.
  7. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines y facultades, dentro del marco de sus competencias.
  8. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Reglamento en materia de competencia del INS.
  9. Proponer al Ministerio de Salud el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión.
  10. Proponer al Consejo Directivo la memoria anual de la gestión de la entidad.
  11. Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan Estratégico Institucional con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
  12. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución.
  13. Informar y coordinar de manera permanente con el Ministerio de Salud y sus órganos, la situación derivada de la vigilancia epidemiológica en salud pública y la inteligencia sanitaria.
  14. Proponer la respuesta inmediata, articulada y oportuna ante una situación de brote, epidemia o pandemia e informar y coordinar con el Ministerio de Salud y sus órganos.
  15. Monitorear la organización, dirección y ejecución de las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, en situación de emergencia sanitaria coordinando con los gobiernos regionales y locales y los órganos competentes del Ministerio de Salud.
  16. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, el Plan Operativo Institucional u otros en el ámbito de su competencia.
  17. Aprobar los proyectos de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, e informar en el Consejo Directivo, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Salud.
  18. Suscribir contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, dentro del marco normativo vigente.
  19. Autorizar los viajes de los funcionarios y personal del INS por razones de servicios, de conformidad a la normatividad de la materia; salvo las situaciones de emergencia y con acuerdo del Consejo Directivo en los viajes internacionales no programados.
  20. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda, así como supervisar a través de la Gerencia General, el cumplimiento de sus acuerdos.
  21. Conducir la implementación del Sistema de Control Interno de acuerdo a lo estipulado en la normativa sobre la materia, estando facultado para emitir las normas específicas.
  22. Delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales.
  23. Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le asigne por normativa expresa.