Traducción de documentos para uso oficial

Descripción

Cuando necesites la traducción de un documento (partida, certificado, título profesional, entre otros), para uso en el Perú o en el extranjero que requiera contar con la certificación (apostilla o legalización) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), este podrá ser realizada por un Traductor Público Juramentado (TPJ) o un Traductor Colegiado Certificado.

En la actualidad, para cualquier trámite o gestión ante la administración pública peruana, puedes presentar una traducción simple realizada por un traductor debidamente identificado en lugar de traducciones oficiales. Esto obedece al Decreto Legislativo 1272 como parte de la política de simplificación administrativa del gobierno peruano.

Infórmate sobre las leyes, regulaciones y procedimientos que rigen el proceso de traducción de documentos para uso oficial. Accede a la colección completa y actualizada sobre Normatividad sobre Traductores Públicos Juramentados.

Proceso de Ratificación de Traductores Públicos Juramentados 2017-2018

Para el proceso de ratificación, se han elaborado las Bases del proceso de ratificación, las cuales incluyen el calendario, y las directrices necesarias para llevar a cabo este procedimiento. En estas bases se detallan los requisitos, plazos y pasos a seguir, asegurando una gestión ordenada y transparente para la renovación de dicha condición profesional.

  • Comunicaciones oficiales de la Comisión Supervisora

Para acceder a las comunicaciones oficiales sobre la convocatoria, medidas adoptadas e inicio del proceso de ratificación de Traductores Públicos Juramentados 2017-2018 visita la colección de publicaciones de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados.

Si tienes dudas o reclamos sobre las traducciones oficiales realizadas por los Traductores Públicos Juramentados, puedes comunicarte al correo electrónico: tpjjunta@rree.gob.pe.

Importante
  • Los Traductores Públicos Juramentados, si bien son nombrados con Resolución Ministerial por el Ministerio de Relaciones Exteriores, son especialistas externos que desarrollan su actividad con absoluta independencia. Por sus servicios, reciben los honorarios que directamente pactan con el usuario que los contrata. Estos honorarios están sujetos a la oferta y la demanda.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene relación laboral alguna con los Traductores Especiales ni con los Traductores Colegiados. Tampoco recomienda a algún traductor.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene convenio con ningún traductor o agrupación de traductores.
  • Los Traductores Especiales no dependen en modo alguno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Los listados con los datos de contacto de los Traductores figuran en orden alfabético.