Traducción de documentos para uso oficial

Descripción

Cuando necesites la traducción de un documento (partida, certificado, título profesional, entre otros), para uso en el Perú o en el extranjero que requiera contar con la certificación (apostilla o legalización) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), este podrá ser realizada por un Traductor Público Juramentado (TPJ) o un Traductor Colegiado Certificado.

En la actualidad, para cualquier trámite o gestión ante la administración pública peruana, puedes presentar una traducción simple realizada por un traductor debidamente identificado en lugar de traducciones oficiales. Esto obedece al Decreto Legislativo 1272 como parte de la política de simplificación administrativa del gobierno peruano.

Infórmate sobre las leyes, regulaciones y procedimientos que rigen el proceso de traducción de documentos para uso oficial. Accede a la colección completa y actualizada sobre Normatividad sobre Traductores Públicos Juramentados.

Proceso de Ratificación de Traductores Públicos Juramentados 2017-2018

Para el proceso de ratificación, se han elaborado las Bases del proceso de ratificación, las cuales incluyen el calendario, y las directrices necesarias para llevar a cabo este procedimiento. En estas bases se detallan los requisitos, plazos y pasos a seguir, asegurando una gestión ordenada y transparente para la renovación de dicha condición profesional.

  • Comunicaciones oficiales de la Comisión Supervisora

Para acceder a las comunicaciones oficiales sobre la convocatoria, medidas adoptadas e inicio del proceso de ratificación de Traductores Públicos Juramentados 2017-2018 visita la colección de publicaciones de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados.

Si tienes dudas o reclamos sobre las traducciones oficiales realizadas por los Traductores Públicos Juramentados, puedes comunicarte al correo electrónico: comisionespecialtpj@rree.gob.pe.

Importante
  • Esta Cancillería es el órgano competente para la acreditación de los Traductores Públicos Juramentados en el territorio nacional, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente.
  • Los Traductores Públicos Juramentados son personas naturales externas al Ministerio, debidamente acreditadas por éste para efectuar traducciones oficiales, con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • La relación entre los Traductores Públicos Juramentados y los usuarios de sus servicios es de carácter privado, pactándose directamente los honorarios y condiciones de atención, sin intervención por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El MRE no tiene competencia para certificar ni asignar intérpretes para idiomas extranjeros, ni para prestar servicios de interpretación en procesos penales, fiscales, judiciales u otros procedimientos administrativos o legales; asimismo, no otorga acreditación adicional ni habilitación alguna para que los Traductores Públicos Juramentados actúen como intérpretes, ni suscribe convenios, acuerdos, ni brinda recomendaciones respecto a traductores o asociaciones de traductores.
  • Los Traductores Públicos Juramentados no mantienen vínculo laboral, contractual ni dependencia funcional o administrativa con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Los Traductores Especiales no dependen en modo alguno del MRE.
  • Para facilidad de los usuarios, la Cancillería publica listados con los datos de contacto de los Traductores Públicos Juramentados, ordenados alfabéticamente, lo cual no constituye recomendación ni aval alguno.