V EDICIÓN - Marca de Certificación Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer

Descripción

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PRESENTAMOS LAS BASES DE LA V EDICIÓN EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER POR AÑO

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PRESENTACIÓN

Desde las primeras décadas del siglo XXI, el Estado peruano ha venido avanzando en la mejora de la institucionalidad de las normas, políticas públicas, planes nacionales, programas, proyectos, estrategias y servicios públicos orientados a la igualdad de género. En este sentido se reconoce que, los desafíos para lograr una sociedad con libertad y justicia social requieren garantizar la igualdad de todos y todas sus ciudadanos y ciudadanas. El desarrollo económico, social, político y cultural, parte del cierre de brechas de desigualdad, siendo una de ellas, la desigualdad de género, que se basa en la discriminación estructural e histórica de las mujeres.

Actualmente, contamos con la Ley N° 28983-Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2007), la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Política Nacional de Igualdad de Género aprobada con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Igualdad de Género aprobada con Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, entre otras normas y políticas públicas que orientan la determinación de los objetivos, resultados esperados, acciones, indicadores y metas de país, para lograr la anhelada igualdad de género, que permita que todas las personas, hombres y mujeres, podamos ejercer los mismos derechos, acceder a las mismas oportunidades y desarrollarnos.

En el ámbito internacional de los derechos humanos el principio de igualdad y no discriminación es un principio rector fundamental que sustenta la labor de la organización pública y privada para mejorar las condiciones de trabajo de hombres y mujeres, de tal forma que las personas tengan una vida digna, dentro de la institución y su entorno. De esta manera, la Organización Internacional de Trabajo (OIT), establece los estándares internacionales en materia laboral que los países miembros, entre ellos Perú, deberían promover para que sean una realidad, entre ellos se encuentran los siguientes convenios: Convenio N° 190 sobre la violencia y el acoso (2019), el Convenio N° 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011), el Convenio N° 183 sobre la protección de la maternidad (2000), el Convenio N° 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981), el Convenio N° 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación (1958) y el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración (1951).

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 señalan que la igualdad de género no sólo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible (Objetivo N° 5 sobre la Igualdad de Género), así como el Objetivo 8, que establece la necesidad de “Un crecimiento económico inclusivo y sostenido puede impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida”. Asimismo, una de las metas del objetivo 8 es “8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”, especialmente cuando nos encontramos atravesando una emergencia sanitaria por la pandemia COVID- 19, generando consecuencias en la economía mundial y agravando la situación de desigualdad existente para las mujeres y niñas del mundo.

Por tanto, toda esta normativa de carácter nacional e internacional, así como su instrumentalización, convoca a todas las instituciones públicas y privadas, en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), con la participación de la sociedad civil, a trabajar concertadamente la erradicación de la discriminación y violencia contra la mujer.

En el caso del sector empresarial, el Foro APEC Mujer y Economía 2016 “Rompiendo barreras para la integración económica de las mujeres en el mercado global”, realizado en nuestro país brindó una serie experiencias y prácticas que las economías realizan para afrontar los principales desafíos que tenemos frente a la violencia y discriminación en las organizaciones que afecta negativamente el desarrollo humano, social y económico, no sólo porque es una violación a los derechos humanos de las mujeres, sino también porque conlleva a un alto costo en términos de gastos para la provisión de servicios. Junto a ello, la necesidad de actuar en procesos de transformación de nuestras sociedades de manera conjunta permitió repensar lo trabajado estos años e incluir nuevos mecanismos para ayudar y estimular la participación de organizaciones sin importar su tamaño, complejidad y rubro.

El Foro Mujeres y Economía de APEC 2017 realizado en Vietnam, "Promoviendo la inclusión y el empoderamiento económico de las mujeres", enfatiza su llamado a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas y reconoce que este impide significativamente en el logro del empoderamiento económico de las mujeres. Se recomienda que las Economías consideren un mayor gasto enfocado a las cuestiones de género y pongan a disposición prestaciones de servicios para prevenir la violencia de género en el hogar, el lugar de trabajo y en los espacios públicos. Los servicios de protección social aumentan la participación económica de las mujeres, afectan positivamente el desarrollo humano, social y económico; disminuyen la pérdida de ingresos.

Por todo lo antes expuesto y el compromiso que tiene el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para eliminar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres presenta las bases para la V Edición de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, la misma que se sustenta en el marco del nuevo Reglamento de Uso de la Marca de Certificación, estableciendo estándares y criterios de calidad con miras a promover la igualdad y no discriminación de manera sustantiva entre hombres y mujeres, a través del cumplimiento de criterios temáticos de la organización, como la transversalización del enfoque de género, la garantía de los derechos económicos y laborales de las mujeres, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, así como la prevención y atención de la violencia de género.

1. OBJETIVOS

  1. Reconocer la institucionalidad del desarrollo de acciones ejecutadas por las personas jurídicas, públicas o privadas, que operan en el país, para promover la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, al interior de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno.
  2. Distinguir los productos y servicios que provienen de las personas jurídicas que muestren esfuerzos en promover la no violencia contra la mujer, así como la igualdad de género dentro de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno.
  3. Fomentar una cultura de igualdad de género que permita el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia en la sociedad peruana.

2. PARTICIPANTES

Pueden postular las personas jurídicas, públicas o privadas, a nivel nacional, que realizan acciones de promoción de igualdad de género y del derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, dentro de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno.

3. RECONOCIMIENTOS QUE SE OTORGAN:

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación (artículo N° 36), los reconocimientos se otorgan por categoría, según la calificación obtenida son:

  1. Categoría Bronce (Desde 60 a 75 puntos):
  2. Categoría Plata (Desde 76 a 90 puntos):
  3. Categoría Oro (Desde 91 a 100 puntos):

4. BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación (artículo N° 22), los beneficios a los que se accede por obtener la Licencia de Uso de Marca de Certificación son:

  1. Participar en las actividades que realice el Titular de la Marca de Certificación, previa coordinación.
  2. Posicionarse como organización líder en la promoción de la prevención de la violencia de género, especialmente de las mujeres y, la igualdad de género, dentro de sus organizaciones y hacia la comunidad.
  3. Construir una ventaja competitiva, que refuerce el vínculo con su público de interés y promueva su posicionamiento.

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, las personas jurídicas de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, podrán acceder a la asignación de puntos en la evaluación de sus ofertas en los procesos para contratar con el Estado, según los documentos del procedimiento estándar que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE.

5. ESTÁNDARES DE CALIDAD Y PUNTAJE

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación (artículo N° 31, 32, 33, 34 y 35), los estándares de calidad están desarrollados en los siguientes criterios de evaluación.

  1. Criterio de transversalización del enfoque de género
    Considera las acciones que desarrollan las personas jurídicas postulantes en cada una de las etapas de la gestión (identificación y diseño, planeamiento y programación presupuestal, implementación y operación y, seguimiento y evaluación) para la transversalización del enfoque de género, en forma adecuada y sostenible.
  2. Criterio de garantía de los derechos económicos y laborales de las mujeres
    Considera las acciones que desarrollan las personas jurídicas postulantes para asegurar el ejercicio de los derechos económicos y laborales de las mujeres sin discriminación por género, como contrataciones sin sesgo de género, mejora de las competencias laborales, oportunidades de ascenso dentro de la organización, aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo, entre otras.
  3. Del criterio de conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales
    Implica las acciones orientadas por las personas jurídicas postulantes para el ejercicio del derecho de las mujeres y los hombres a la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, como las acciones de promoción de la corresponsabilidad familiar, el otorgamiento de los permisos y licencias parentales, la provisión de servicios de cuidado diurno y lactarios, entre otras.
  4. Del criterio de prevención y atención de la violencia de género
    Toma en cuenta las acciones realizadas por las personas jurídicas postulantes en la promoción del derecho de una vida libre de violencia, la prevención de la violencia de género, la atención de casos de violencia de género, así como capacitaciones, elaboración de protocolos, medidas de protección, atenciones, referenciaciones y coordinación interinstitucional, inserción laboral de mujeres víctimas de violencia, ejecución de proyectos específicos, entre otros.

Los referidos criterios (4), se subdividen en (17) subcriterios, los cuales tienen sus respectivos puntajes, tal como se detalla en el CUADRO.

Es importante señalar que, de acuerdo con el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación (artículo N° 43) para que una persona jurídica postulante pueda obtener la Licencia de Uso de Marca de Certificación, deberá alcanzar por lo menos algún puntaje en todos y cada uno de los criterios a evaluar. En este sentido, las presentes Bases de la V Edición muestra un detalle de las variables y medios de verificación que se revisarán como parte del proceso de evaluación, para el cumplimiento de cada uno de los criterios y subcriterios (ANEXO N°4).

6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de Marca de Certificación comprende cuatro (4) etapas:

  1. Convocatoria
  2. Inscripción y presentación del expediente de postulación
  3. Evaluación y publicación de los resultados cancelatorios.
  4. Otorgamiento de la licencia mediante Resolución Ministerial.

6.1 Etapa 1: Convocatoria

La convocatoria será publicada en la plataforma web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y específicamente en el portal de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”. Asimismo, se publicarán las Bases de la V edición y el cronograma de postulación para las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional, y a las instituciones interesadas.

6.2 Etapa 2: Inscripción y presentación del expediente de postulación

6.2.1. Indicaciones para postular
  1. Es importante apoyar la postulación con las Orientaciones sobre el Uso de las Bases, sección A y B (Anexo N°1)
  2. Llenar la Ficha de Inscripción (Anexo N° 2)
  3. Presentar la Declaración jurada de cumplimiento de los criterios para la postulación (Anexo N° 3) debidamente firmada.
  4. Presentar el expediente completo de postulación que debe incluir los medios de verificación que respaldan la veracidad de la información remitida y que respaldan el cumplimiento de los 4 criterios y 17 subcriterios (Anexo N°4)

6.2.2. Requisitos para postular
Además de cumplir con las indicaciones para postular mencionadas, el proceso de inscripción contempla como requerimiento el acatamiento de 10 requisitos para la postulación:
  1. Estar activo y habilitado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. No haber incurrido en evasiones y/o elusiones tributarias.
  3. Estar habilitada para contratar con el Estado.
  4. No contar con sentencias judiciales firmes o consentidas, en materia laboral, por un periodo de 12 meses previos a la fecha de la convocatoria.
  5. Que los/as miembros de su directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no estén sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial, por los delitos de corrupción de funcionarios/as, contra la administración pública y/o delitos ambientales.
  6. Que los/as miembros del del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no estén sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial por delito contra la libertad sexual o por haber incurrido en actos de violencia de género.
  7. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no estén sancionados/as administrativamente por hostigamiento sexual en el ámbito laboral o actos de violencia de género.
  8. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).
  9. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no presenten Información de omisiones tributarias reportadas a Centrales de Riesgo.
  10. Cuando la persona jurídica privada no se encuentra conformada por un directorio, socios/as y gerente/a general, los literales e), f), g), h) y i) son de aplicación para los/as representantes legales de las personas jurídicas privadas constituidas en el marco de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, según corresponda.
De cumplir con los requisitos arriba enlistados, se deberá presentar una declaración jurada (Anexo N° 3) en la que se exprese bajo juramento el cumplimiento de estos, sin perjuicio de las coordinaciones que el Titular de la Marca de Certificación pueda realizar con otras entidades para la confirmar la veracidad de la información.
6.2.3. Sobre los medios de verificación que se deben presentar en el expediente
La presentación del expediente de postulación deberá estar debidamente foliado (hoja por hoja). Asimismo, debe incluir los medios de verificación que respaldan la veracidad de la información remitida y sustentan el cumplimiento de los estándares de calidad (criterios y sub criterios de evaluación). (Anexo N°4).Los medios de verificación pueden ser: reglamentos, protocolos, documentación interna, medios audiovisuales, instrumentos de gestión, actas, registros, entre otros medios oficiales de la persona jurídica o privada. En este sentido, las personas jurídicas, públicas o privadas, podrán presentar declaraciones juradas como medios de verificación, sin perjuicio de las coordinaciones que el Titular de la Marca de Certificación pueda realizar con otras entidades para confirmar la veracidad de la información.
6.2.4. Sobre la antigüedad de los medios de verificación
Los medios de verificación que presenten las personas jurídicas postulantes deberán presentarse debidamente visados por el área competente y tener una antigüedad no menor a seis meses (06) antes del inicio de la convocatoria. Cabe mencionar que, una vez presentado el expediente no habrá opción de integrar ningún documento más al expediente, debido a que, inmediatamente a su recepción, el expediente completo pasará a verificación.Todos los documentos requeridos para la Inscripción y presentación del expediente deberán ser remitidos a la siguiente dirección electrónica: empresasegura@mimp.gob.pe

6.3 Etapa 3: Evaluación

La etapa de evaluación comprende la revisión de los expedientes presentados, verificando el cumplimiento de los estándares de calidad (criterios y sub criterios de evaluación). En base a ello, se califican los expedientes de postulación en las 2 subetapas de revisión documental y verificación presencial o virtual para, posteriormente, desde la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia elevar los Informes de resultados preliminares y cancelatorios a la Dirección General Contra la Violencia de Género quien se encargará de gestionar su publicación y difusión en la plataforma web de la Marca de Certificación.

7. SISTEMA DE EVALUACIÓN

La evaluación será ejecutada por la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, que, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Uso (artículo N° 19), califica los expedientes presentados, los cuales cuentan con la información documental remitida por la persona jurídica y ejecuta las dos (2) subetapas de evaluación: revisión documental y visitas de verificación presencial o remota, las cuales deberán ejecutarse de acuerdo a la siguiente guía de puntuación, en forma progresiva.
Sub Etapa de Revisión Documental
Se revisarán los expedientes de postulación y se verificará el cumplimiento de los estándares de calidad (criterios y subcriterios). De acuerdo con ello, se asignará un puntaje que va desde 0-100 puntos, conforme al cumplimiento de los criterios y subcriterios de evaluación, considerando como puntaje aprobatorio a aquel mayor o igual a 60 puntos. Esta sub etapa es cancelatoria y no procede ningún recurso impugnatorio.
Sub Etapa de Verificación Presencial o remota de cumplimiento de criterios y subcriterios de evaluación
La visita puede ser presencial o virtual. Las visitas se realizarán de manera aleatoria a fin de verificar el cumplimiento de los criterios y sub criterios de evaluación.. La visita de verificación, presencial o virtual, no otorga puntaje ni supone que la persona jurídica postulante que reciba a las/los representantes del MIMP será beneficiada con la Licencia de Uso de la Marca de Certificación. Asimismo, cabe señalar que la visita de ninguna manera podrá servir para modificar el expediente de postulación ni la puntuación obtenida de la Revisión Documental. Ya que esta sub etapa es cancelatoria y no admite ningún recurso impugnatorio.
Durante el desarrollo de la etapa de evaluación y las 2 sub etapas, la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia elevará a la Dirección General Contra la Violencia de Género un Informe técnico de resultados cancelatorios de las sub etapas (sub etapa 1. Revisión Documental y, sub etapa 2. Verificación de cumplimiento de criterios y sub criterios de evaluación) que contenga la propuesta de personas jurídicas, públicas o privadas, que pasaron las mencionadas sub etapas. Por lo anterior, la Dirección General Contra la Violencia de Género se encargará de la publicación y difusión de los resultados cancelatorios de cada sub etapa en la plataforma web de la Marca de Certificación.

Durante el desarrollo de la etapa de evaluación, la Dirección de Políticas para una Vida libre de Violencia podrá proponer a la Dirección General Contra la Violencia de Género la aplicación de los instrumentos necesarios para la ejecución de las dos sub etapas señaladas, la cuales, deben ser aprobadas previamente para su aplicación y empleo.

Asimismo, al término de esta etapa, la Dirección de Políticas para una Vida libre de Violencia preparará el informe de resultados preliminares y cancelatorios de evaluación, señalando el nombre de las personas jurídicas que cumplan con los puntajes requeridos, el mismo que será presentado a la Dirección General Contra la Violencia de Género quien se encargará de gestionar su publicación y difusión en la plataforma web de la Marca de Certificación (https://www.mimp.gob.pe/empresasegura/index.php), en el marco de las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cabe precisar que, las organizaciones que hayan obtenido la Marca de Certificación pasarán por controles programados mientras se encuentre vigente su reconocimiento.

8. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE USO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL

La Licencia será otorgada mediante Resolución Ministerial publicada en El Diario Oficial El Peruano y difundida en los portales web institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe y https://www.mimp.gob.pe/empresasegura/).

Luego de la emisión de la Resolución Ministerial que otorga la Licencia de Uso de Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” se llevará a cabo una ceremonia pública de reconocimiento con la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su calidad de titular de la Marca de Certificación.

9. GENERALIDADES

  1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas, civiles, y/o penales que resulten pertinentes por motivo de falsedad de la información presentada por las personas jurídicas postulantes para la obtención de la Licencia de Uso de Marca de Certificación.
  2. Los eventos no contemplados serán determinados por la Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP. Las decisiones de la Dirección General Contra la Violencia de Género son inapelables y contra ellas no procede recurso alguno.
  3. La emisión de la Ficha de Inscripción implica la aceptación de todos los términos de las presentes bases, así como del Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”.
  4. La ficha de inscripción puede ser descargada del portal institucional de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” (https://www.mimp.gob.pe/empresasegura/index.php) y debe ser remitido a la dirección electrónica: empresasegura@mimp.gob.pe.