Subsidio para el trabajador con incapacidad temporal otorgado por EsSalud
Requisitos para solicitar y cobrar el subsidio por incapacidad temporal
El trámite del subsidio por incapacidad temporal lo puede realizar el asegurado titular, el representante legal de la entidad empleadora o un tercero autorizado.
Requisitos
- Formulario N° 1040, debidamente llenado y firmado.
- DNI o carnet de extranjería del solicitante beneficiario
- Formato de Política de privacidad para el tratamiento de datos personales. Es obligatorio en el primer trámite que se realice.
- Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), otorgado al trabajador.
- Mostrar el documento de identidad del asegurado(a) en caso de pago directo o del representante legal de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud de reembolso (salvo que cuente con registro de firmas en EsSalud).
Para casos especiales:
Si un tercero presenta la solicitud, agrega:
- Muestra el DNI del tercero que realiza el trámite
- Carta poder simple de representación para trámite firmada por el asegurado(a) titular; y en caso de solicitar reembolso, debe estar suscrita por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.
Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso:
- El empleador acreditará el Registro de Baja por fallecimiento del asegurado(a) titular en los sistemas de EsSalud, y presentará los documentos que sustenten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por él mismo (comprobante de depósito o transferencia bancaria, cheque, extracto bancario, recibo de caja u otros comprobantes que acrediten que el empleador pagó el subsidio al asegurado fallecido).
Cuando el titular del subsidio falleció y se trata de un pago directo:
Los herederos presentarán el acta o partida original de defunción del afiliado fallecido y el documento que los acredite como tales (testamento o sucesión intestada); así como el poder, por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que, a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
- Hasta media UIT: presentar declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los herederos, en el que se declaran como tales y designan a uno de ellos para que en nombre de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado.
- Más de media UIT y hasta 3 UIT: Presentar documento (testamento o sucesión intestada); así como poder otorgado a uno de ellos para que, en representación de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado.
- Más de 3 UIT: presentar poder por escritura pública.
Consideraciones importantes:
- Si cuenta con certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad que haya superado los 20 primeros días, deberán ser validados o canjeados por el CITT.
- La presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular deberá realizarla en la Oficina Cevit Central o plataforma VIVA, o al médico de control del establecimiento de salud de EsSalud.
- La presentación de la validación suspende el plazo de prescripción del derecho, para solicitar el subsidio por incapacidad, cuyo cómputo se reanuda una vez emitido el CITT por EsSalud.
- El plazo para presentar la solicitud es de 6 meses, contados a partir de la fecha que finaliza la incapacidad.
¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
El subsidio se extingue, pierde o suspende, en las siguientes situaciones:
Por pérdida del vínculo laboral.
Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.
Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
El asegurado, en el caso de trabajador del hogar, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.
El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 1 paso:
1. Dirígete a la entidad
Acércate a las Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de tu preferencia y entrega en la ventanilla los documentos solicitados para iniciar el trámite. El funcionario te indicará los pasos a seguir.