Contraer matrimonio civil

Si eres mayor de edad y deseas casarte por matrimonio civil con tu pareja, debes solicitarlo a la municipalidad de tu localidad. Ten en cuenta que debes contar con 2 testigos.

El matrimonio civil es la unión voluntaria de 2 personas ante la ley con el fin de hacer vida común. Ambos cónyuges tienen iguales derechos, deberes, consideraciones, responsabilidades y autoridad en el hogar.

Requisitos

  • Exhibición de DNI de ambos contrayentes (al menos uno con dirección en el distrito de Puente Piedra).
  • Declaración jurada de estado civil de cada contrayente. El formato se entrega en el municipio.
  • Declaración jurada de domicilio de los contrayentes. El formato se entrega en el municipio.
  • Declaración jurada de no parentesco de ambos testigos. El formato se entrega en el municipio.
  • Exhibición de DNI de 2 testigos. No familiares.
  • Certificado médico prenupcial: examen de sangre que muestra grupo sanguíneo, preventiva en ITS y prueba de ELISA para VIH con una antigüedad no mayor a 30 días.

Si eres divorciado y quieres volver a casarte, agrega:

  • Partida de matrimonio anterior original y actualizada con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial.
  • Declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores, si corresponde, y de ser el caso el inventario de los bienes con intervención del Ministerio Público, que estés administrando y que pertenecen a tus hijos.
  • En el caso de la mujer, presentar un certificado negativo de embarazo o una dispensa judicial, conforme al Art. 243° del Código Civil, con una antigüedad no mayor a 30 días.

Si eres viudo y quieres volver a casarte, agrega:

  • Partida de defunción del anterior cónyuge expedida por el Reniec y partida de matrimonio.
  • Declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores, si corresponde, y de ser el caso el inventario de los bienes con intervención del Ministerio Público, que estés administrando y que pertenecen a tus hijos.
  • Declaración jurada de no tener hijos bajo su patria potestad.
  • En el caso de la mujer, podrá presentar su solicitud tras haber transcurrido más de 300 días desde el fallecimiento de su cónyuge, o puede presentar un certificado negativo de embarazo o una dispensa judicial, conforme al Art. 243° del Código Civil, con una antigüedad no mayor a 30 días.

Si eres o ambos son extranjeros, agrega:

  • Copia de partida de nacimiento visada por el Cónsul del Perú en el país de origen y visada o apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Certificado consular de soltería visado por el Cónsul del Perú en el país de origen o apostillado de ambos contrayentes, y con traducción oficial por un traductor público juramentado o por la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos, si es necesario.
  • Copia simple del pasaporte vigente.
  • Si son divorciados, sentencia original de divorcio visado por el Cónsul del país de origen o apostillado y con traducción oficial.

Ten en cuenta que debes presentar toda la documentación en un folder manila con faster.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 5 pasos:

1. Dirígete a la municipalidad

Acércate a la municipalidad de Puente Piedra, Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en Calle 9 de Junio Nro. 100, Puente Piedra, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y entrega los documentos indicados en requisitos.

Al momento de ingresar, la persona que recepcione tu expediente revisará si cumples con los requisitos solicitados y te indicará que llames en 5 días hábiles para coordinar la fecha y hora de la ceremonia.

2. Paga el trámite

Ve a la caja del municipio y realiza el pago por el derecho a trámite, según la siguiente escala:

  • Salón de matrimonio (local municipal): S/ 86.40 .
  • A domicilio dentro del distrito: S/ 124.20 .
  • Fuera del distrito de Puente Piedra: S/ 198.00 .
3. Publica el edicto matrimonial

Lleva el edicto matrimonial al periódico local de tu preferencia. Una vez publicado el texto, lleva la hoja del periódico a la municipalidad para que lo coloque en un mural de sus oficinas durante 8 días calendario.

Si tu pareja tiene su domicilio en otro distrito, debe tramitar el edicto, previo pago, en la municipalidad que le corresponde. Esta publicará el documento y lo devolverá firmado y sellado para que sea anexado al expediente matrimonial.

Si después de los 8 días no hay oposición o noticia de algún impedimento, la municipalidad declarará tu capacidad y la de tu pareja para casarse, y podrán contraer matrimonio en la fecha que establecieron.

4. Asiste a la ceremonia

Si la ceremonia es en el salón de matrimonio de la municipalidad, debes acudir 30 minutos antes de la hora acordada. Por ejemplo, si es al medio día debes estar a las 11:30 a. m. Está permitido el ingreso de 30 personas que incluye novios, testigos, niños y fotógrafo.

Si es a domicilio o fuera del distrito, el encargado se contactará con el contrayente un día antes para las coordinaciones previas.

Los contrayentes y los testigos deben llevar su DNI a la ceremonia.

5. Recoge tu acta de matrimonio

Al culminar la ceremonia el encargado les entregará una acta y en 30 días hábiles ya puedes solicitar tu partida de matrimonio directamente con Reniec.