Solicitar acceso a la información pública

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Puedes acceder a la información de las instituciones del Estado según el principio de transparencia, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública y el Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.

Las entidades públicas tienen hasta 10 días hábiles para responderte. Si no pueden atenderte en ese tiempo por casos excepcionales (como información difícil de conseguir), tienen 2 días hábiles, contados desde el día que presentaste tu solicitud, para explicarte por qué no pueden atenderte dentro del plazo y darte la fecha en que puedes acercarte a recoger la información.

Los cobros del trámite en el caso de entrega de información física se regulan mediante el Decreto Supremo N° 164-2020.

Ten en cuenta que no puedes solicitar la siguiente información:

  • Información que afecte la intimidad personal y/o familiar de otras personas.
  • Información que involucre temas de inteligencia y/o seguridad nacional.
  • Información clasificada en el ámbito militar.
  • Información de negociaciones internacionales.
  • Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
  • Investigaciones en curso de la Administración Pública que se hayan iniciado hace menos de 6 meses sin que se haya dictado una resolución final.
  • Información de asesores jurídicos o abogados que puedan revelar la estrategia de la Entidad Pública ante un proceso administrativo o judicial.
  • Información señalada por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.