Tramitar separación convencional
Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.
Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después. Una vez concluyas ambos procesos, dejarás de generar bienes a la sociedad de gananciales y podrás casarte nuevamente.
Requisitos
- Solicitud de separación convencional dirigida al alcalde con documento de identidad y domicilio actual, firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
- Copia simple de tu DNI y el de tu cónyuge, y de los representantes de ser el caso.
- En caso de que los cónyuges designen apoderados, presentar Poder por Escritura Pública inscrita en Registros Públicos con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ante la municipalidad.
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
- Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con firma y huella de cada uno de los cónyuges.
- Autorización para Notificación Vía Correo Electrónico para realizar la remisión de la carta por ese medio.
En caso de que alguno de los cónyuges sea analfabeto, se deberá hacer constar, además, si no pueden firmar, son invidentes o adolecen de otra capacidad, se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso.
En caso de tener hijos mayores con incapacidad:
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visita.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme que declare la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombre a su curador.
Modalidad: Online
Modalidad: Presencial
Hazlo en 6 pasos:
1. Dirígete a la municipalidad
Dirígete a la Oficina de Asesoría Jurídica ubicada en Av. Gral. Manuel I. Vivanco 859, Pueblo Libre, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., y solicita que la persona encargada revise tus requisitos.
Si todo es correcto, puedes continuar con el trámite. De lo contrario, se deben levantar las observaciones y regresar con los requisitos subsanados.
2. Paga tu trámite
Dirígete a la caja de la municipalidad, ubicada en Calle Santa Isabel 215, Pueblo Libre, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. o sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., y cancela S/ 223.20 por el derecho a trámite de separación convencional. Guarda el recibo de pago.
3. Presenta los requisitos
Luego de pagar, acércate a la mesa de partes, ubicada en el mismo edificio, y entrega los documentos señalados en requisitos junto al recibo de pago. Recibirás un cargo con un número de expediente, con el que podrás hacer seguimiento de tu trámite. Asimismo, puedes enviar un correo a asistente.gaj@muniplibre.gob.pe para ser atendido.
También puedes presentar tus requisitos a través de la mesa de partes virtual, que se encuentra disponible de forma permanente. Los documentos presentados los días sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.
4. Revisión de los requisitos
En un plazo máximo de 5 días hábiles, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisará tus documentos. En caso de haber alguna observación, tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para la subsanación de los documentos.
Si tu caso califica para obtener la separación convencional, ambos serán citados mediante una carta remitida por correo electrónico o a su domicilio, para una audiencia en un plazo de 15 días hábiles siguientes.
5. Acude a la audiencia
En la fecha programada, tú y tu cónyuge deben acercarse a la sala de audiencias para ratificar su voluntad de separarse. Allí, firmarán el acta de audiencia que les entregará el funcionario encargado. En un plazo máximo de 10 días hábiles, la municipalidad emitirá la resolución de separación convencional.
Si tú o ambos no se presentan por una razón justificada, serán convocados a una nueva audiencia en 10 días hábiles como máximo, la cual debe ser solicitada a través de un anexo para la reprogramación de la fecha de audiencia. Si alguna de las partes falta a la segunda cita, termina el trámite y deberán iniciarlo nuevamente.
6. Recibe la resolución de separación
En un plazo máximo de 10 días hábiles después de emitirse la resolución, ambos recibirán la resolución por correo electrónico o a su domicilio, según lo indiquen en la solicitud.
Después de dos meses, podrán iniciar el trámite de divorcio ulterior y concretar la disolución del matrimonio.