Solicitar verificación de firmas para procesos de consulta popular de revocatorias de mandato de autoridades
Solicitar Impugnación de domicilio durante procesos electorales
Este procedimiento consiste en la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos o agrupaciones políticas que impugnan el domicilio por motivación electoral, desde la fecha de la convocatoria hasta veinticinco (25) días hábiles posteriores al cierre del padrón electoral.
Requisitos
- Relación nominal de los ciudadanos impugnados; de ser más de diez los impugnados, la relación debe estar contenida en un medio óptico (CD-R) en formato MS Excel.
- Certificado domiciliario, una por cada titular impugnado, expedido por Notario o Juez de Paz en donde conste obligatoriamente la dirección completa del ciudadano impugnado, con el que se acredite que éste no reside en el domicilio declarado o que la dirección no existe.
- La solicitud del impugnante anexo1
- Solicitud de Impugnación de domicilio durante un proceso electoral Anexo N° 20 (*) o escrito dirigido a la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral, debidamente suscrito por el impugnante, adjuntando medios probatorios, consignándose con carácter de Declaración Jurada lo siguiente:
a) Nombre y Apellidos del o los ciudadano(s) impugnado(s) y número(s) de DNI de conocerlo (s).
b) Datos personales, domicilio real y procesal, así como la firma e impresión de huella digital, según corresponda, del impugnante, número de teléfono fijo o celular y su correo electrónico.
c) La Solicitud deberá contener los datos del impugnante y de los impugnados como se señala en el Anexo N° 20, formato descargable de la mesa de partes virtual del RENIEC.
2. Certificado domiciliario, uno por cada titular impugnado, expedido por Notario o Juez de Paz en donde conste obligatoriamente la dirección completa del ciudadano impugnado, con el que se acredite, que éste no reside en el domicilio declarado o que la dirección no existe.
3.- Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros exhibir el Carnet de Extranjería o presentar copia simple del Pasaporte o Cédula de Identidad.
4.- La relación nominal de los ciudadanos impugnados; en caso que la cantidad de impugnados sea superior a diez titulares de inscripción, la relación será remitida en formato MS Excel a través de la Mesa de Partes Virtual del RENIEC o a través de las mesas de partes ubicadas en las agencias a través de un medio óptico (CD-R)
Notas:
- El aviso se publicará una vez admitido a trámite la impugnación del domicilio.
- Certificado domiciliario, uno por cada titular impugnado, expedido por Notario o Juez de Paz en donde conste obligatoriamente la dirección completa del ciudadano impugnado, con el que se acredite, que éste no reside en el domicilio declarado o que la dirección no existe.
- El Edicto se publicará en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Asimismo, RENIEC dispondrá la publicación del acto en el Portal Institucional.
- Para cualquier impugnación presentada posterior al plazo establecido será de aplicación el procedimiento 10 b).
- La publicación es realizada por el ciudadano impugnante.
- 5.- Anexo N° 01 de la GP-421-GRE/007 6.- Anexo N° 02 de la GP-421-GRE/007
Modalidad: Online
Puedes ingresar tu solicitud por mesa de partes virtual
Antes de iniciar, debes saber:
- El trámite es gratuito
- Al ingresar por mesa de partes virtual, haz clic en el botón Persona Natural y coloca los datos de tu DNI para identificarte como solicitante, añade el dígito de verificación, fecha de emisión y el código captcha. Selecciona Registro de Documento e ingresa el Correo Electrónico donde deseas recibir la respuesta. Después, completa el Número de Documento (Ej:001-2025), Tipo de Documento (solicitud, carta u otros), describe el Asunto y carga tu solicitud en Documento Principal. En el punto de Documentos Anexos adjunta demás requisitos. Da clic en Guardar y aparecerá un mensaje de confirmación junto con tu número de trámite.
- La repuesta llegará al correo electrónico que registraste o en Mis Documentos de MPV en un plazo de 30 días hábiles.
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
Hazlo en 3 pasos
1. Entrega los requisitos
Acércate a presenta en un Centro de atención del Reniec a nivel nacional.
2. Calificación y evaluación
Después de la calificación y evaluación se le entrega al impugnante el edicto el cual debe ser publicado dentro de los 5 días hábiles posteriores.
El impugnante entregará la publicación del edicto a la SGVDP dentro de los 2 días hábiles después de su publicación.
3. Emisión de resultados
La SGVDP emite resolución y notifica al impugnante lo resuelto. (Procedencia o improcedencia)
El plazo para resolver es de 30 días hábiles.
Si no está de acuerdo con la evaluación, puede solicitar reconsiderar o apelar en 15 días hábiles y el plazo para resolver el recurso es de 30 días.
¿QUÉ DEBO PRESENTAR COMO DESCARGO EN EL CASO QUE ALGUIEN IMPUGNE MI DOMICILIO?
El descargo debe ir acompañado del CERTIFICADO DOMICILIARIO emitido por Juez de Paz o Notario Público, donde conste que la dirección domiciliaria impugnada es mi residencia habitual, y se presenta hasta cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación.
Si tuvieras alguna duda u observación puedes comunicarte al (01) 315 2700 ó (01) 315 4000 anexo 4101