Modificar autorización de beneficio de minerales sin ampliación de área

Si como productor minero artesanal necesitas modificar tu autorización para ampliar la capacidad de instalaciones o construcciones de componentes adicionales, pero sin extender el área, debes realizar la solicitud a la Dirección General de Minería, si el proyecto está en Lima, o al gobierno regional correspondiente.

También puedes realizar este trámite si deseas implementar instalaciones suplementarias, sin modificar la capacidad instalada aprobada y sin ampliación de área.

La resolución de modificación es de vigencia indeterminada.

Requisitos

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Paga el trámite

Acércate a la Oficina de Tesorería de la sede central del Gobierno Regional de Moquegua, ubicada en Malecón Mariscal Domingo Nieto 1-B s/n, sector El Gramadal, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. o de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., y cancela en efectivo S/ 1,729.80 . Conserva tu comprobante de pago.

2. Presenta tus documentos

Ingresa con tu usuario y contraseña al extranet del Minem, dirígete al enlace Concesiones y Autorizaciones de Beneficio y completa los requisitos exigidos en los literales a, c, e y f del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Mineros, adjunta los documentos solicitados más el voucher de pago y envía la solicitud. Puedes revisar el manual de usuario para hacerlo.

Otra alternativa es entregar los requisitos en la mesa de partes de la Gerencia Regional de Energía y Minas, ubicada en Av. Balta 401, Moquegua, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:15 p. m. o de 1:30 p. m. a 4:30 p. m.

En ambos casos, un funcionario validará tu documentación y te asignará un número de expediente con el que puedes hacer seguimiento a tu trámite en línea o a través del correo electrónico mesadepartes@energiayminasmoquegua.gob.pe. También puedes llamar al teléfono (053) 463 335 para consultar su avance.

De haber observaciones, la entidad te notificará por la misma vía y tendrás 15 días hábiles para subsanarlas.

3. Recibe la respuesta

En un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de tus documentos, recibirás la resolución de modificación en tu cuenta de extranet y de manera física en tu domicilio declarado.