Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para transportistas

Solicita la devolución el equivalente al 70% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, por el plazo de 3 años, desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2025.

Para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad, se aprobó el Decreto de Urgencia N° 012-2019, modificado por Ley N° 31647 que beneficia a los transportistas que prestan los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional o de transporte público terrestre de carga y se incorpora al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.

La devolución del ISC se efectúa de acuerdo al número de galones de combustible diésel adquiridos por el transportista en un establecimiento de venta al público de combustibles o por un distribuidor mayorista o minorista.

La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, las cuales no pueden ser redimidas, también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable.

Estos proveedores deben ser contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría obligados a pagar el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por sus ventas, respaldándolas mediante comprobantes de pago electrónicos.

El transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional deberá contar con la autorización vigente para prestar dicho servicio otorgada por el gobierno regional y en el caso del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deberá contar con la autorización vigente otorgada por la municipalidad provincial correspondiente o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao tratándose de las provincias de Lima y Callao.

Plazos para solicitar la devolución

Cada 3 meses, puedes solicitar la devolución por tus compras de combustible, siempre y cuando conserves los comprobantes de pago. El cronograma para presentar la solicitud según el Decreto Supremo Nº 329-2022-EF es el siguiente:

  • Si compraste combustible en julio, agosto y septiembre del 2022 , debes presentar la solicitud de devolución en octubre y noviembre del 2022 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en octubre, noviembre y diciembre del 2022 , debes presentar la solicitud de devolución en enero y febrero del 2023 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en enero, febrero y marzo del 2023, debes presentar la solicitud de devolución en abril y mayo del 2023 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en abril, mayo y junio del 2023, debes presentar la solicitud de devolución en julio y agosto del 2023 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en julio, agosto y setiembre del 2023, debes presentar la solicitud de devolución en octubre y noviembre del 2023 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en octubre, noviembre y diciembre del 2023, debes presentar la solicitud de devolución en enero y febrero del 2024 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en enero, febrero y marzo del 2025, debes presentar la solicitud de devolución en abril y mayo del 2025 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en abril, mayo y junio del 2025, debes presentar la solicitud de devolución en julio y agosto del 2025 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en julio, agosto y setiembre del 2025, debes presentar la solicitud de devolución en octubre y noviembre del 2025 hasta su último día hábil.
  • Si compraste combustible en octubre, noviembre y diciembre del 2025, debes presentar la solicitud de devolución en enero y febrero del 2026 hasta su último día hábil.