Gastos no deducibles para el impuesto a la renta de empresas

Todos los ciudadanos que habitamos el Perú estamos obligados a pagar impuestos, tanto como personas naturales o empresas.

Si tienes una empresa, las normas tributarias de la Sunat te permitirán deducir o descontar los gastos necesarios e indispensables para producir y obtener ingresos, de manera que los impuestos solo se apliquen a las utilidades o las ganancias que tu empresa genere. Sin embargo, según las normas, no todos los gastos pueden ser deducibles.

Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de tu negocio o tu empresa y, por lo tanto, no pueden ser deducidos al momento de calcular tus impuestos. Es decir, las compras personales en vestuario, pasajes de viajes, alimentos para el hogar o de la cena familiar, entre otros, son gastos no deducibles.

Los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales (así sean emitidos con el RUC de tu empresa) no pueden ser deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV). Por lo tanto, si utilizas estos comprobantes, estarás disminuyendo de manera indebida el importe de tus impuestos y serás sancionado al omitir el tributo por pagar.

La Ley del Impuesto a la Renta señala en su artículo 44 que gastos no se consideran deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, y algunos de estos son:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, los recargos, los intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, las sanciones aplicadas por el sector público nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad, en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por el contribuyente que, a la fecha de emisión: