Fraccionamiento tributario de deudas de aduanas
Este trámite está dirigido a usuarios de comercio exterior con RUC activo y deudas aduaneras en soles, posteriores al despacho aduanero, contenidas en liquidaciones de cobranza que hayan sido renumeradas y convertidas en resoluciones de determinación y de multa por la Sunat.
Las solicitudes de fraccionamiento de estas deudas se deben realizar de manera virtual, utilizando el Formulario 687 - Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento disponible en Sunat Operaciones en Línea.
Condiciones
- Haber presentado todas las declaraciones juradas que corresponden a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
- Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
- Tener un saldo no superior a los S/ 267.50 (5% de 1 UIT) en tu cuenta de detracciones, el día hábil anterior a tu pedido.
- No estar en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el Régimen de Fraccionamiento Especial (REFT), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit), debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.
Deudas que puedes fraccionar o aplazar
- Deudas tributarias:
- Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, así como multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.
- Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).
- Contenidas (monto total pendiente) en una orden de pago, resolución de determinación o de multa que te hayan notificado.
- Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.
- Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.
- Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada.
- IGV, si tus ventas anuales no superan los S/ 802,500.00 (150 UIT), luego de haber presentado tu declaración.
Deudas que no puedes fraccionar ni aplazar
- Deudas generadas en:
- El último periodo vencido al momento de tu solicitud.
- El periodo que vence durante el mes de tu solicitud.
- El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
- Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y Resit.
- Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
- Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
- Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
- Deudas menores a los S/ 267.50 (5% de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.
- Deudas menores a los S/ 535.00 (10% de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.
- Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
- Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.