Concejo Municipal
Descripción
Es el máximo órgano de gobierno municipal y posee atribuciones tanto normativas como fiscalizadoras. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, y el número de regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de acuerdo con la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Funciones:
- Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal.
- Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo de la municipalidad.
- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial conforme a ley.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes específicos basados en el Plan de Acondicionamiento Territorial.
- Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional.
- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
- Autorizar los viajes que, en comisión o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal u otro funcionario.
- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, dentro de los plazos señalados por ley.
- Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control en la municipalidad.
- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y de acuerdo a ley.
- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad, a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; así como la venta de sus bienes en subasta pública.
- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
- Aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores.
- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el de administración de los servicios públicos locales.
- Dar el cese al gerente municipal, en caso de cometer un acto doloso o falta grave.
- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Fiscalizar la función de los empleados de la municipalidad.
- Aprobar y reglamentar el funcionamiento de los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde.
- Cumplir con las demás funciones que le asigne la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las normas complementarias.