Sanciones por no cumplir con el depósito de las detracciones a la Sunat

Si como persona natural o jurídica, te dedicas a actividades comerciales de bienes o servicios, debes cumplir con el pago de las detracciones que te corresponden a la Sunat. De no hacerlo, cometes una infracción que es sancionada de la siguiente manera:

  • No podrás utilizar tu crédito fiscal. Solo podrás usar este derecho, el saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el período en que hayas anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que realices el depósito de la detracción en el momento establecido. En caso contrario, tu derecho comenzará a partir del período en que acredites el depósito.
  • Decomiso de bienes. Para recuperarlos deberás cumplir los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario y acreditar el depósito de la detracción, así como el pago de la multa que te impongan.
  • Internamiento temporal de vehículos. Para retirarlos deberás cumplir los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario y acreditar el depósito de la detracción, así como el pago de la multa que te impongan.
  • Te impondrán una multa que varía según el grado de la infracción:
    • Si no depositas la detracción en el plazo establecido: el equivalente del 50% del monto no depositado.
    • Si como proveedor, permites el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haber acreditado el depósito (siempre que este deba hacerse un día antes del traslado): el equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que hagas el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado.
    • Si a nombre del proveedor, permites el traslado de los bienes sin que acredites el depósito (siempre que este deba hacerse con anterioridad al traslado): el equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor.
    • Si como titular de la cuenta, das un destino distinto a lo previsto a los montos depositados: el equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.
    • Si como administradora de peaje, no cumples con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido: el equivalente al 50% del importe no depositado.