Sistema de Control Interno (SCI) en el Midis

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos (incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal), organizadas e instituidas en la entidad, que contribuyen al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • Promover la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
  • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
  • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
  • Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
  • Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Las responsabilidades en relación con el Sistema de Control Interno son:

  • Titular de la entidad: responsable de la implementación del SCI en la entidad.
  • Órgano o unidad orgánica responsable: coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI.
  • Otros órganos o unidades orgánicas: responsables del diseño o ejecución de los productos priorizados o áreas de soporte relevantes.

En esa línea, a fin de facilitar la coordinación e impulsar la implementación del SCI como una herramienta de gestión permanente que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales, se conformó el Grupo de Trabajo de Control Interno del Midis, el cual está integrado por las y los servidores y funcionarios clave para el desarrollo de este sistema.

El Sistema de Control Interno (SCI) se organiza en tres ejes:

Eje de Cultura Organizacional

Promueve la generación de condiciones adecuadas para el logro de objetivos institucionales, es decir, que la entidad fortalezca la gestión con una estructura orgánica adecuada, asignación clara de responsabilidades, canales de comunicación efectivos, procesos para el reclutamiento y retención de personal calificado, y un entorno organizacional favorable para el ejercicio de prácticas, valores éticos y reglas de conducta.

Para esto, la entidad realiza un diagnóstico y, posteriormente, un plan que contiene medidas de remediación respecto de las deficiencias identificadas en el diagnóstico

Eje de Gestión de Riesgos

Comprende la identificación y valoración de los factores o eventos que pudieran afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos institucionales, relacionados a la provisión de los productos que se brindan a la población (bienes o servicios públicos) así como determinar las medidas de control que reduzcan la probabilidad de que se materialicen dichos factores o eventos.

Para ello, la entidad realiza la priorización de productos (bienes y servicios), para posteriormente, realizar la evaluación de riesgos en la provisión de estos y, finalmente, definir medidas de control para mitigar los riesgos identificados. Dichas medidas están contenidas en el Plan de Acción – Sección Medidas de Control

Eje de Supervisión

Incluye todas las actividades dirigidas a monitorear y evaluar la implementación de los dos ejes anteriores. Esta supervisión es realizada por la entidad, para ello debe elaborar informes de seguimiento y evaluación que deben ser enviados a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo de control interno.

Se debe diferenciar el control interno del externo, pues el primero es implementado por las y los servidores civiles de cada entidad, mientras que el externo lo realiza la Contraloría General de República, a través de sus Órganos de Control Institucional (OCI), entre otros servicios de control.

La implementación en todas las entidades públicas se rige por la Ley n.º 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y, la forma en que debe hacerse, está pauteada por la Contraloría General de la República, en su Directiva n.º 006-2019-CG/INTEG y modificatorias, como la RC n.° 130-2020-CG, la RC n.° 093-2021-CG y la RC n.° 095-2022-CG.