Conflicto de intereses

Es toda situación en la que los intereses privados del servidor civil, colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones. Esto, teniendo en cuenta que cualquier actuación suya debe estar dirigida a asegurar el interés público, y no a favorecer intereses personales o de terceros (artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31227).

Un conflicto de interés puede aparecer cuando existe:

  • Ejercicio de la función pública en la que haya facultad de decisión.
  • Interés privado (personal, familiar, amical, económico, financiero, corporativo, político) vinculado con el rubro respecto del cual tiene poder de decisión.
  • Posibilidad y razonabilidad de que el interés privado afecte la objetividad de la decisión a adoptar.

Tipos de conflictos de intereses

  • Aparente: cuando se puede llegar a concluir de forma razonable, que los intereses del obligado pueden ejercer una influencia indebida en él, aun cuando de hecho, no lo ejerza.
  • Potencial: cuando el obligado tiene intereses privados que podrían en el futuro causarle un conflicto con el interés público que debe resguardar, aunque no exista en el momento este conflicto
  • Real: cuando el interés privado del obligado interfiere con sus obligaciones públicas, afectando su independencia e imparcialidad de criterio profesional, y se plasma a través de una toma de decisión, parecer o tramitación atendiendo a su interés personal o de terceros.

Para saber si nos encontramos ante un conflicto de intereses, podemos hacernos las siguientes preguntas:

  • ¿Puedo yo, un familiar, una amistad o un asociado, obtener algún beneficio a causa de la decisión o acción que debo adoptar en nombre de la organización?
  • ¿Soy miembro de alguna organización, club, o tengo vínculos con personas que puedan verse afectadas o beneficiadas con el resultado de la decisión que me corresponde adoptar sobre el asunto?
  • ¿Podría haber en el futuro beneficios personales para mí o alguien vinculado a mí, por la decisión en la que participaré, que puedan generar duda sobre mi objetividad?
  • ¿Cómo afecta esta decisión a la ciudadanía a la cual me debo?
  • ¿Me sentiría cómoda o cómodo si esta decisión fuera de conocimiento público?
  • ¿Esta decisión perjudica la reputación de la institución?

Estas preguntas se encuentran en el Manual de Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en la Función Pública, publicado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) en el año 2016.

Declaración Jurada de Intereses (DJI)

La DJI es un documento de carácter público que contiene información de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos que está relacionada al ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero. Su presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública de quienes señala el artículo 3 de la Ley Nº 31227. Está diseñada para prevenir las situaciones de conflicto de interés y es gestionada por la Contraloría General de la República.

Esta declaración ante la Contraloría se hace al inicio de tus funciones, al cumplirse un año o al producirse el cese o la culminación del vínculo laboral.