Bienes o artículos que debes declarar al entrar al Perú

Los bienes y artículos que debes declarar mediante la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje por estar sujetos al pago de impuestos, ser restringidos o estar prohibidos son los siguientes:

  • Equipaje o mercancía que paga impuestos: por los bienes no considerados en el listado de artículos que no estás obligado a declarar, cuyo valor es de hasta US$ 1,000.00 , debes pagar el 12% de su valor. Por montos superiores, debes pagar los impuestos aplicables a una importación.
  • Mercancía excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa: las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves y bienes de los residentes en zonas fronterizas.
  • Mercancía restringida que requiere autorización de una o más entidades competentes para su ingreso:
  • Productos agropecuarios.
  • Equipos médicos y odontológicos.
  • Flora y fauna silvestre.
  • Armas y municiones.
  • Patrimonio cultural.
  • Otros, según norma específica.
  • Mercancía prohibida de ingresar al territorio nacional:
    • Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.
    • Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
    • Autopartes usadas.
    • Otros, según norma específica.
  • Mercancía para ingreso temporal: los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico,requieren de un trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación. El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
  • Dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables:
  • Debes presentar tu declaración si portas un monto superior a US$ 10,000.00 .
  • No está permitido el ingreso de montos superiores a S/ 30,000.00 .