Pérdida del Fraccionamiento y Aplazamiento Tributario Artículo 36: motivos y consecuencias

Si te acogiste a este beneficio tributario de la Sunat, debes tener presente que existen motivos por los que podrías perderlo. Asimismo, perder el Fraccionamiento o Aplazamiento Tributario Artículo 36 tiene consecuencias que pueden obligarte a pagar intereses, iniciar la cobranza coactiva, entre otras.

Pierdes este beneficio desde el momento en que Sunat así lo declara, mediante Resolución de Intendencia. Los motivos y consecuencias de su pérdida varían dependiendo de si se trata de un aplazamiento, un fraccionamiento o de ambos.

Motivos de pérdida

  • Aplazamiento: si no cumples con pagar el total de tu deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al plazo autorizado.
  • Fraccionamiento: si debes 2 cuotas completas fraccionadas consecutivas o no pagas la última en su totalidad, dentro de su plazo de vencimiento.
  • Aplazamiento con fraccionamiento:
    • Si no has pagado el interés total del aplazamiento hasta su fecha de vencimiento.
    • Si debes 2 cuotas completas consecutivas o no pagas totalmente la última, dentro de su plazo de vencimiento.
    • Si no pagas la cuota de acogimiento hasta la fecha de vencimiento del pago de intereses del aplazamiento.

En cualquiera de los casos anteriores, pierdes el aplazamiento o fraccionamiento si no mantienes las garantías otorgadas a favor de la Sunat o si no las renuevas.

Consecuencias

  • Sunat da por vencidos todos los plazos y podría iniciar la cobranza coactiva del saldo pendiente adeudado, así como la ejecución de las garantías.
  • Se aplica la Tasa de Interés Moratorio (TIM), según el beneficio que perdiste:
    • Aplazamiento: la TIM reemplaza a la tasa de interés de aplazamiento, desde el día siguiente al que te aprobaron el beneficio por resolución.
    • Fraccionamiento: se aplica la TIM sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la falta que motivó la pérdida.
    • Aplazamiento con fraccionamiento:
      • Si ocurre en la etapa de aplazamiento: la TIM reemplaza a la tasa de interés de aplazamiento, desde el día siguiente al que te aprobaron el beneficio por resolución.
      • Si sucede en la etapa de fraccionamiento: se aplica la TIM sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la falta que motivó la pérdida.

Ten presente que si pierdes un fraccionamiento del Artículo 36, puedes solicitar su refinanciamiento a través del módulo Mis Trámites y Consultas de Sunat Operaciones en Línea (SOL).