Aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria RAF

Servicio inhabilitado desde el 1 de enero de 2021

Hasta el 31 de diciembre de 2020, Sunat permitió aplazar o fraccionar deudas tributarias para afrontar el estado de emergencia por coronavirus. Este beneficio fue aprobado por el Gobierno bajo el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).

Si no contabas con efectivo para pagar impuestos o multas del tesoro público y EsSalud, este régimen te permitía hacerlo en una fecha posterior a su vencimiento, en un plazo máximo de 6 meses, a través del aplazamiento. De otro lado, te daba la opción de pagarla en cuotas mensuales de hasta 36 meses, según el monto de tu deuda, mediante el fraccionamiento.

Podías solicitar ambas facilidades en conjunto. Es decir, tenías permitido aplazar unos meses el pago de tu deuda tributaria, para luego empezar a pagarla en cuotas fraccionadas. En este caso, el límite de aplazamiento fue de 6 meses y de 30, para su fraccionamiento.

Pérdida del beneficio

Si te acogiste a tiempo, podrías perder tu facilidad RAF, total o parcialmente, dependiendo de su tipo:

  • Aplazamiento: pierdes este beneficio si no cumples con pagar el íntegro de tu deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al plazo.
  • Fraccionamiento: pierdes esta ventaja si debes el total de 2 cuotas fraccionadas consecutivas o no cumples con pagar íntegramente la última, dentro de su plazo de vencimiento.
  • Aplazamiento más fraccionamiento:
    • Pierdes ambos beneficios si no has pagado el interés total del aplazamiento hasta su fecha de vencimiento.
    • Pierdes el fraccionamiento si debes el total de 2 cuotas consecutivas o no cumples con pagar íntegramente la última, dentro de su plazo de vencimiento.

En cualquiera de los casos anteriores, pierdes el aplazamiento y fraccionamiento si no cumples con mantener las garantías otorgadas a favor de la Sunat o si no las renuevas.

Consecuencias de la pérdida del RAF

Si la Sunat declara (mediante resolución) que has perdido este beneficio, los efectos serán los siguientes:

  • Se darán por vencidos todos los plazos y Sunat podría inciar la cobranza coactiva del monto adeudado, así como la ejecución de las garantías. Para evitarlo, podrías presentar un recurso impugnatorio contra la resolución de la Sunat.
  • Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo con lo siguiente:
    • Si pierdes el aplazamiento, se aplica la TIM en sustitución de la tasa de interés de aplazamiento, contando desde el día posterior a la presentación de la solicitud RAF.
    • Si pierdes el fraccionamiento, se aplica la TIM sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la causal de pérdida de esta facilidad.
    • Si pierdes el aplazamiento con fraccionamiento:
      • Si esto ocurre en la etapa de aplazamiento, se sustituye la tasa de interés de aplazamiento por la TIM, contando desde el día posterior a la presentación de la solicitud RAF.
      • Si sucede en la etapa de fraccionamiento, la TIM se aplica sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que perdiste la facilidad.
  • Si pierdes un RAF de los pagos a cuenta de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020, en cualquier modalidad, los efectos serán los mismos que si no te hubieras acogido a dichos beneficios. Por ende, se aplicará a tu deuda la TIM, conforme a los dispuesto en el Código Tributario.