Solicitar el uso de terrenos eriazos estatales para proyectos de inversión

Si eres persona natural o representante de una empresa, puedes solicitar la servidumbre del terreno eriazo de propiedad estatal para ejecutar un proyecto de inversión, a la autoridad sectorial competente para aprobar o autorizar la ejecución y desarrollo de una actividad económica susceptible de ser concesionada por el Estado, ya sea un gobierno regional o ministerio. Ellos calificarán tu pedido y lo enviarán a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para que sea tramitado, según lo establecido en el Título IV de la Ley N° 30327 y su Reglamento.

Tu proyecto puede ser de inversión pública, privada o de capitales mixtos, y, el plazo máximo de la servidumbre es de treinta (30) años, salvo que el sector respectivo justifique un plazo mayor. Asimismo, su otorgamiento es a título oneroso, es decir, requiere el pago de una contraprestación.

Requisitos

● Solicitud dirigida a la autoridad sectorial que contenga la identificación del terreno eriazo de propiedad estatal (área, ubicación). Asimismo, debe indicarse el plazo para la constitución del derecho de servidumbre.

● Plano perimétrico en el que se precise los linderos, medidas perimétricas y el área solicitada (en datum WGS 84).

● Memoria descriptiva del plano perimétrico, ambos documentos deben estar suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado.

● Declaración jurada indicando que el terreno solicitado no se encuentra ocupado por Comunidades Nativas o Comunidades Campesinas, la cual debe estar suscrita por el titular del proyecto.

● Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su expedición al momento de su presentación ante la autoridad sectorial.

● Descripción detallada del proyecto de inversión.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Puedes presentar tu solicitud en línea, ingresando la documentación antes descrita en la mesa de partes virtual de la entidad sectorial, ya sea el gobierno regional o el ministerio relacionado con tu tipo de proyecto.

  • Busca la entidad a la cual le harás la solicitud:

Una vez presentada tu solicitud, la autoridad sectorial evaluará la documentación presentada y, de no existir observaciones, emitirá un informe en donde deberá calificar tu proyecto como uno de inversión, asimismo, deberá emitir opinión técnica favorable sobre el plazo y el área de terreno necesaria para la constitución de la servidumbre. Dicho informe deberá ser remitido a la SBN en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud ante la autoridad sectorial.

Una vez que la SBN recibe el informe favorable de la autoridad sectorial, tiene el plazo de quince (15) días hábiles para entregar de forma provisional el terreno solicitado. Dicho plazo se suspenderá en los siguientes supuestos:

● Cuando la SBN advierta observaciones a tu solicitud, para lo cual te otorgará el plazo de cinco (05) días hábiles para que realices las subsanaciones. Si no las realizas dentro del plazo, se da por concluido el procedimiento.

● Cuando la SBN solicita información a otras entidades públicas a fin de conocer la situación técnico-legal del terreno, a las cuales le otorga el plazo de siete (07) días hábiles.

La entrega provisional del terreno se formaliza mediante la suscripción de un Acta de Entrega-Recepción entre la SBN y el titular del proyecto.

Debes tener en cuenta que la entrega provisional del terreno no significa la aprobación de la servidumbre ni te autoriza a iniciar tu actividad económica. Con la entrega provisional, sólo podrás realizar acciones previas en el terreno, tales como: implementar sistemas de vigilancia y custodia, delimitar linderos, colocar hitos o cercos, mantenimiento, estudios de suelos.

Luego de efectuada la entrega provisional, la SBN continúa recabando información a fin de determinar que el terreno solicitado sea de libre disponibilidad. Recuerda que este procedimiento sólo procede para terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 del Reglamento de la Ley n.° 30327.

Si el terreno se encuentra sobre alguno de los supuestos exclusión contenidos en la norma antes citada o no es eriazo o no es de propiedad estatal, se da por concluido el procedimiento, a menos que dicha limitante no abarque toda la extensión del terreno y se pueda realizar un replanteo del mismo.

Habiéndose determinado que el terreno es de libre disponibilidad, es decir, que sea eriazo, que constituya propiedad estatal y que no se encuentre comprendido en algunos de los supuestos de exclusión, se procede a solicitar ante la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la tasación comercial del terreno para los fines de servidumbre.

El servicio de tasación es asumido por el titular del proyecto, el cual deberá de ser pagado dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación, si no cancelas dentro de dicho plazo, se da por concluido el procedimiento.

Realizada la tasación comercial, la misma se te notificará para que en un plazo de cinco (05) días hábiles manifiestes tu aceptación, si no lo realizas dentro de dicho plazo o cuestionas el valor de la tasación, se da por concluido el procedimiento.

Luego de aceptada la tasación, la SBN emitirá la resolución aprobando la servidumbre y la forma de pago. Asimismo, en la resolución se te otorgará el plazo de quince (15) días hábiles para que canceles la contraprestación por la servidumbre, de acuerdo al cronograma que se establezca en la resolución.

Una vez hayas realizado el pago, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, se procederá a suscribir el contrato de servidumbre.

En caso el terreno solicitado sea propiedad de una entidad del Estado (por ejemplo: MIDAGRI, MINDEF, etc) o se encuentre dentro de la jurisdicción de un gobierno regional con funciones transferidas (Tacna, Arequipa, Callao, San Martín, Lambayeque, Amazonas y/o Tumbes), una vez culminada la etapa de tasación antes descrita, el expediente se derivará a la entidad propietaria o al gobierno regional con funciones transferidas a fin que emita la resolución que aprueba la servidumbre.

Finalmente, en caso el procedimiento de servidumbre concluya por causas imputables al titular del proyecto de inversión, y, siempre que se haya efectuado la entrega provisional del terreno, tendrás que pagar una contraprestación por el uso del terreno y proceder con su devolución.