Solicitar el uso de terrenos eriazos estatales para proyectos de inversión

Si eres persona natural o representante de una empresa, puedes solicitar la servidumbre del terreno eriazo de propiedad estatal para ejecutar un proyecto de inversión, al gobierno regional o ministerio correspondiente. Ellos calificarán tu pedido y lo enviarán a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Tu proyecto puede ser de inversión pública, privada o de capitales mixtos y el plazo máximo de la servidumbre es de 30 años, salvo que se justifique un plazo mayor. Su otorgamiento requiere el pago de una contraprestación.

Requisitos

  • Solicitud dirigida a la autoridad sectorial que contenga la identificación del terreno eriazo de propiedad estatal (área, ubicación) y que indique el plazo para la constitución del derecho de servidumbre.
  • Plano perimétrico en el que se precise los linderos, medidas perimétricas y el área solicitada (en datum WGS 84).
  • Memoria descriptiva del plano perimétrico, ambos documentos deben estar firmados por un ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado.
  • Declaración jurada indicando que el terreno solicitado no se encuentra ocupado por comunidades nativas o comunidades campesinas, la cual debe estar firmada por el titular del proyecto.
  • Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Sunarp con una antigüedad no mayor a 60 días hábiles contados a partir de su expedición al momento de su presentación ante la autoridad sectorial.
  • Descripción detallada del proyecto de inversión.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Puedes presentar tu solicitud en línea, ingresando la documentación antes descrita en la mesa de partes virtual de la entidad sectorial, ya sea el gobierno regional o el ministerio relacionado con tu tipo de proyecto.

Busca la entidad donde presentar tu solicitud:

  • Una vez presentada tu solicitud, la autoridad evaluará tu documentación y, si no tienes observaciones, emitirá un informe que califica a tu proyecto como uno de inversión, asimismo, emitirá opinión técnica favorable sobre el plazo y el área de terreno necesaria para la constitución de la servidumbre. Dicho informe debe ser remitido a la SBN en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la autoridad.
  • Una vez que la SBN recibe el informe favorable de la autoridad sectorial, tiene el plazo de 15 días hábiles para entregar de forma provisional el terreno solicitado.

Dicho plazo se suspenderá en los siguientes supuestos:

    • Cuando la SBN haga observaciones a tu solicitud te otorgará 5 días hábiles para subsanarlas. Si no las realizas dentro del plazo, se da por concluido el procedimiento.
    • Cuando la SBN solicita información a otras entidades públicas a fin de conocer la situación técnicolegal del terreno, las cualaes tienen un plazo de 7 días hábiles para responder.

  • La entrega provisional del terreno se formaliza mediante la suscripción de un acta de entrega y recepción entre la SBN y el titular del proyecto. La entrega provisional no significa la aprobación de la servidumbre ni te autoriza a iniciar tu actividad económica, sólo podrás realizar acciones previas en el terreno, como: implementar sistemas de vigilancia y custodia, delimitar linderos, colocar hitos o cercos, mantenimiento o estudios de suelos.
  • Luego de la entrega provisional, la SBN continúa recabando información a fin de determinar que el terreno solicitado sea de libre disponibilidad. Recuerda que este procedimiento sólo procede para terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 del Reglamento de la Ley n.° 30327. Si el terreno se encuentra sobre alguno de los supuestos exclusión contenidos en la norma, o no es eriazo, o no es de propiedad estatal, se concluye el procedimiento, a menos que dicha limitante no abarque toda la extensión del terreno y se pueda realizar un replanteo del mismo.
  • Si se determina que el terreno es de libre disponibilidad, es decir, que sea eriazo, que constituya propiedad estatal y que no se encuentra comprendido en algunos de los supuestos de exclusión, se procede a solicitar ante la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la tasación comercial del terreno para los fines de servidumbre. El servicio de tasación es asumido por el titular del proyecto y tienes un plazo de 10 días hábiles para pagar una vez recibida la comunicación, si no cancelas dentro de dicho plazo, se da por concluido el procedimiento.
  • Realizada la tasación comercial, la misma se te notificará para que en un plazo de 5 días hábiles manifiestes tu aceptación, si no cumples el plazo o cuestionas el valor de la tasación, se da por concluido el procedimiento. Luego de aceptada la tasación, la SBN emitirá la resolución aprobando la servidumbre y la forma de pago. Asimismo, en la resolución se te otorgará el plazo de 15 días hábiles para que canceles la contraprestación por la servidumbre, de acuerdo al cronograma establecido en la resolución. Una vez hayas realizado el pago, dentro del plazo de 10 días hábiles, se procederá a suscribir el contrato de servidumbre.
  • En caso el terreno solicitado sea propiedad de una entidad del Estado (por ejemplo: Midagri, Mindef, etc) o se encuentre dentro de la jurisdicción de un gobierno regional con funciones transferidas (Tacna, Arequipa, Callao, San Martín, Lambayeque, Amazonas o Tumbes), una vez culminada la etapa de tasación antes descrita, el expediente se derivará a la entidad propietaria o al gobierno regional con funciones transferidas a fin que emita la resolución que aprueba la servidumbre.
  • Finalmente, si el procedimiento de servidumbre concluye por causas imputables al titular del proyecto de inversión, y, siempre que se haya efectuado la entrega provisional del terreno, tendrás que pagar una contraprestación por el uso del terreno y proceder con su devolución.