Solicitar carné de extranjería para Calidad Migratoria Residente, Calidad Humanitaria o personas extranjeras con estatuto de refugiados o asilados

Este trámite permite solicitar la expedición del Carné de Extranjería a las personas extranjeras que ingresan al país con una visa que autoriza una calidad migratoria residente, aprobada por MIGRACIONES, o cuentan con una calidad migratoria otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (humanitaria, refugiados, asilados).

Condiciones:

  • El trámite es personal y debes encontrarte en territorio nacional.
  • En el caso de los menores de edad deben estar acompañados de alguno de sus padres o tutor.
  • Contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente, aprobada por MIGRACIONES o la calidad migratoria humanitaria o el estatuto de refugiado o asilado.

Requisitos

  • FORMULARIO SE – EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE EXTRANJERÍA
  • Indicar el Número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite, en el caso de contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES.
  • Exhibir el Pasaporte o documento de viaje análogo con el que ingresó al país, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

En el caso de menores de edad, cuando cuenten con tutor:

  • Cuando cuenten con tutor, presentar la copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo; si el documento ha sido emitido por autoridad extranjera, debe estar legalizado por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto declaración jurada de autenticidad del documento.

En caso de persona extranjera que cuente con visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES, adicionalmente debe presentar:

En caso de persona extranjera que cuente con calidad migratoria humanitaria, adicionalmente debe:

  • Acreditar el otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de persona extranjera que cuente con calidad migratoria personas extranjeras con estatuto de refugiado o asilado debe:

  • Presentar copia simple del oficio emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica a la persona extranjera el otorgamiento del estatuto de refugiado o asilado.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Paga la suma de S/ 24.00 indicando el código 07561 en la plataforma págalo.pe, o a través de una agencia del Banco de la Nación. Luego ingresa a la agencia digital de Migraciones y completa tus datos personales como ciudadano extranjero.

Solicita tu carné de extranjería

Una vez emitido tu carné, solicita una cita a través de la Agencia Digital de Migraciones para recogerlo en la jefatura zonal de Migraciones que hayas seleccionado en tu trámite. Deberás llevar el documento de viaje o identificación con el que hiciste tu trámite de Calidad Migratoria Residente.