Solicitar pensión de ascendientes según Decreto Ley N° 18846

Si eres padre o madre de una persona que falleció como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional hasta 18 de mayo de 1998, puedes solicitar la pensión de ascendientes según el Decreto Ley N° 18846 .

Toma en cuenta que el monto de la retribución equivale al 25% de la pensión que recibía o habría recibido el fallecido. Además, es otorgada siempre que no exista una pensión de viudez, de orfandad u de otro tipo.

Condiciones:

  • La madre y el padre no deben realizar actividades lucrativas ni recibir una pensión.

Requisitos

Si la persona fallecida no era pensionista:

  • Copia simple del documento que acredite la relación laboral del fallecido. Estos pueden ser certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación por tiempo de servicio, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea) emitidas por el IPSS o EsSalud. O en todo caso, declaración jurada suscrita por el representante legal del empleador donde se indique los períodos laborados, copia de los libros de planillas de remuneraciones, carnet del IPSS u otros documentos del empleador que haga mención al difunto.
  • Copia del certificado médico de discapacidad del padre o madre, expedido por una comisión médica de EPS si eres un progenitor con discapacidad.
  • Copia del aviso del accidente, firmado ​y sellado por el IPSS o por EsSalud.
  • Para el caso de pescadores, deberás presentar adicionalmente una copia del parte policial y una copia del certificado de necropsia, si el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si la persona fallecida era pensionista:

  • Declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero, o poder especial, si además se faculta a la apoderada o apoderado a firmar declaraciones juradas.
  • Copia de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, solo si no se encuentra registrada en el Reniec.
  • Copia de la partida o acta de nacimiento de la persona fallecida, de máximo 3 meses de antigüedad, si no se encuentra registrada en el Reniec.
  • Declaración jurada de no realizar actividades lucrativas y no gozar de pensión.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate con ONP Te escucha llamando al (01) 634 2222 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.