Prórroga de residencia según calidad migratoria

Solicitar prórroga de la calidad migratoria por familiar residente para hijo menor de edad

Si eres una persona extranjera que tiene vínculo familiar comprobado con un ciudadano peruano y tu residencia está por vencer, puedes solicitar la prórroga a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su agencia digital.

Si tu vínculo familiar es con un extranjero residente en el país, éste debe tener una situación migratoria regular.

Esta calidad migratoria te permite ingresar o permanecer en el territorio nacional y trabajar de manera dependiente o independiente.

El plazo de permanencia para el familiar de un peruano es de hasta 2 años, mientras que para el familiar de un extranjero residente es de 1 año. En ambos casos, puedes extenderlos por el mismo plazo. Este trámite debes realizarlo con 30 días antes del vencimiento de tu residencia.

Condiciones:

  • El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
  • Debes encontrarte en el país, al presentar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en tu país de origen y en los que hubieras tenido permanencia o residencia antes de tu ingreso al territorio nacional.
  • Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350.
  • El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

Requisitos

  • Presentar el formulario
  • Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
  • Declaración Jurada que acredite la situación de muerte, abandono o separación del familiar residente.
  • En el caso de menores de edad, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor según corresponda. El tutor, padre o madre, debe agregar:
    • Partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.
    • Declaración jurada de conformidad para que se realice cualquier trámite de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, debidamente suscrita por ambos padres, en caso que los dos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos; o por uno solo, en este supuesto. En esta declaración debe indicar los nombres y apellidos de ambos padres o uno de ellos y además del tutor, cuando corresponda. En el caso de peruanos, tener DNI, y si es extranjero, documento de identidad vigente reconocido por el Estado.
      • Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación.
      • Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones de la sentencia judicial o resolución judicial o instrumento público análogo que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor.
      • Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones de la partida o certificado de defunción del otro progenitor en el caso que se encuentre registrada ante autoridad extranjera; si se encuentra inscrita en los registros civiles del Reniec se presenta copia simple de la partida de defunción.
      • En el caso de contar con tutor, se debe presentar copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.
      • En el caso que el procedimiento administrativo admita intervención de apoderado, en tanto acredite que cuenta con poder con firma legalizada por notario público o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos 30 días calendario o consular o apostillado otorgado.
  • En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe presentarse en compañía de su apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B, y adicionalmente:
    • Presentar documento original que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.
    • Identificarse a través de su DNI, si es peruano y en caso de extranjero con carné temporal migratorio, carnet de extranjería, carnet de permiso temporal de permanencia o carnet de identidad emitido por el RR. EE., vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento. En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Paga S/ 25.60 con el código 07566 en cualquier agencia del Banco de la Nación. Una vez confirmado el pago, inicia tu trámite, selecciona 'Prórrogas de Residencia' y adjunta en archivo PDF todos los documentos requeridos.

Por último, descarga el formulario y usa tu número de expediente, usuario y contraseña para ver las observaciones y notificaciones sobre tu trámite en el Buzón Electrónico de Migraciones. Ahí recibirás el resultado en 5 días hábiles. Finalmente, descarga la nueva cédula con el plazo de tu residencia.

Solicita la prórroga de tu residencia

Si pierdes u olvidas tu usuario o contraseña, podrás recuperarlo en la opción de Buzón electrónico a través de la agencia virtual.