Cómo aprobar donaciones en las municipalidades

La ley orgánica de municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo, la de aprobar o aceptar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad, en favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Esta atribución favorece en gran medida la transparencia de gestión municipal.

Procedimiento para la aceptación de donaciones de bienes de una persona o entidad privada o pública

1. Intención de donación:

El donante, sea persona natural o jurídica (privada o pública), debe formalizar su intención por medio de una carta dirigida a la municipalidad conteniendo esta información:

  • Relación de bienes (o dinero) que desea donar a la municipalidad.
  • Descripción del bien o los bienes.
  • Ubicación del bien o los bienes.
  • Documentación que acredite la propiedad del donante.
  • Valoración estimada del bien o los bienes.
  • Certificado de vigencia de poder del representante legal del donante, si se trata de persona jurídica.

2. Valoración técnica:

La municipalidad, a través de la oficina a cargo del control patrimonial o la que cumpla sus funciones, recibe la comunicación y efectúa una evaluación de los bienes señalados, informando una valoración técnica, así como su posible uso. De ser necesario, puede solicitar al donante mayor información sobre los bienes materia de donación.

3. Emisión de informe técnico:

Una vez concluidas las indagaciones, la oficina a cargo del control patrimonial emite un informe técnico.

4. Valoración de los bienes:

Si los bienes materia de donación no están valorados, la oficina de logística o servicios generales podría efectuar esta valoración.

5. Informe legal:

El informe técnico con la debida valorización es remitido a la gerencia de asesoría jurídica o a quien haga sus veces, para el informe legal correspondiente. Luego el informe es enviado a la gerencia municipal y a la alcaldía.

6. Informe de alcaldía:

La alcaldía envía el informe a la comisión municipal de aspectos económicos o administrativos, la cual deberá agendarla, debatir y aprobar el dictamen con la propuesta sobre la donación. El dictamen es enviado a la secretaría general del concejo.

7. Convocatoria de concejo municipal:

El alcalde recibe la propuesta de agenda de la secretaría general del concejo y convoca a la sesión del concejo municipal, incorporando en la agenda el dictamen de la donación.

8. Sesión del concejo municipal:

El concejo municipal sesiona, debate y aprueba mediante acuerdo de concejo la propuesta de donación. Se debe explicar las características según la descripción de los bienes y el uso potencial que tienen para las funciones municipales.

9. Registro patrimonial y emisión de certificado de donación:

El acuerdo de concejo que aprueba la donación se remite a la gerencia de administración o a quien haga sus veces para realizar el registro patrimonial de los bienes y su registro contable. Para los bienes que requieren formalización en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) se debe iniciar el trámite de registro siguiendo los procedimientos establecidos para este fin. Finalmente, la gerencia de administración emite un certificado de donación en favor del donante con la descripción del bien donado.

Legislación aplicable