Conocer los tributos en la Importación

La Deuda Aduanera es el monto que se debe pagar por concepto de los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda por las multas e intereses. Estos se aplican en la Importación para el Consumo y el Despacho Simplificado de Importación, son los que se detallan en el Procedimiento DESPA.PE.01.08 Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos, además debes tener en cuenta:

  • La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo con lo señalado en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.
  • Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.
  • Para efecto de la determinación de la base imponible (valor sobre el cual se calcula el importe de determinado tributo), los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América.
  • Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.

A continuación, haremos una síntesis de los tributos que gravan (colocar un tributo) la importación de mercancías:

  • Derechos Ad – Valorem: Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. Base imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente. Tasa impositiva (porcentaje o coeficiente aplicado): cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional (código numérico de 10 dígitos de acuerdo al arancel de aduanas).
  • Impuesto General a las Ventas –IGV: Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones.

Base Imponible: Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación.

Tasa impositiva: 16%

  • Impuesto de Promoción Municipal –IPM: tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV. Base Imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas. Tasa impositiva: 2%

Impuesto Selectivo al Consumo –ISC: Se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo.

b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM.

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (0.847). El resultado será redondeado a tres decimales.

Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fijo.

Tasa: Variable según sistema.

  • Derechos Correctivos Provisionales ad-Valorem: Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).

  • Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada métrica, teniendo en cuenta el valor máximo a aplicar por declaración. La tasa esvariable.
  • Derechos Antidumping y Compensatorios: se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping', es decir a aquellos bienes que se venden por debajo de su precio normal, o debajo de su costo de producción, con el fin inmediato de ir eliminando las empresas competidoras y apoderarse finalmente del mercado, y de esta manera causan o amenazan causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA.

La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. El monto es variable.

  • Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna: sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores. La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado. No será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Base Imponible Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley N.° 28053 y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT.

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).

Porcentajes sobre el importe de la operación

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

    • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
    • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
    • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
    • No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
    • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
    • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

    • Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
    • Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.

En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.

Importación de mercancías sensibles al fraude: por concepto de valoración, el monto del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

    • Aplicar el porcentaje establecido según corresponda, sobre el importe de la operación.
    • Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).

Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 034-2018-EF.