Recibir bienes por envíos de entrega rápida

Pagos y exoneraciones en envíos de entrega rápida

Si realizas envíos por courier, debes conocer cuales son los pagos y exoneraciones aplicadas a los bienes recibidos para este medio:

  • Mercancías hasta por un valor FOB (se refiere al valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque) de US$ 200.00 doscientos dólares americanos por envío postal. No paga Ad/Valorem, ni IGV. Subpartida Nacional 9809.00.00.20.
  • Mercancías cuyo valor FOB sea mayor a US$ 200.00 doscientos dólares americanos, hasta un máximo de US$ 2 000.00 dos mil dólares americanos por envío postal. Paga 4% de Ad/Valorem y 18% de IGV. Subpartida Nacional 9809.00.00.30.

Mercancías no consideradas dentro de las Partidas Únicas

Se excluyen de las partidas únicas y se asigna la subpartida nacional (código de 10 cifras de acuerdo al Arancel de aduanas), realizando el pago de acuerdo a esta, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a US$ 200.00 por envío.
  • Se encuentre sujeta a recargos.
  • Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio.
  • Constituyan mercancía restringida.
  • Constituyan donaciones.
  • Constituyan valija diplomática.
  • Constituyan muestras sin valor comercial.
  • Regularicen algún régimen aduanero precedente.
  • Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias.
  • Se encuentren afectas a medida cautelar.
  • Se destinen por el dueño o consignatario.
  • Se transfieran antes de su nacionalización.
  • Otras que se requieran destinar con sub partida nacional diferente a las contenidas en la partida 9809.

Si el valor FOB de los envíos no supera los US $ 200.00 doscientos dólares americanos por envío y por la naturaleza de la mercancía, no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4467. Esta disposición también es aplicable a los envíos para un mismo destinatario y contenidos en un mismo manifiesto (que lleguen en el mismo transporte) que no superen en conjunto el valor.

Si la importación es de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas en tratamiento médico acreditado, por un valor FOB que no exceda de US $ 10 000,00 diez mil dólares americanos, debes usar los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes), para dejar sin efecto el pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios.