Recibir envíos postales – Importa Fácil (Serpost)

Pagos y exoneraciones en Importa Fácil

Si recibes envíos a través del servicio postal SERPOST (Importa Fácil), debes conocer cuáles son los pagos y exoneraciones aplicadas a los bienes recibidos a través de este medio, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Mercancías hasta por un valor FOB (valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque) de US$ 200.00 (doscientos dólares americanos) por envío postal. NO paga Ad/Valorem, ni IGV. Subpartida Nacional 9810.00.00.10.
  • Mercancías cuyo valor FOB (valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque) sea mayor a US$ 200.00 (doscientos dólares americanos) hasta un máximo de US$ 2 000.00 (dos mil dólares americanos), por envío postal. Paga 4% de Ad/Valorem y 18% de IGV. Subpartida Nacional 9810.00.00.20.

Mercancías no consideradas dentro de las Partidas Únicas

Se excluyen de las partidas únicas y se asigna la Subpartida Nacional (código de 10 cifras) de acuerdo al Arancel de aduanas, realizando el pago de acuerdo lo indicado en el arancel, y no califican como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • La importación está afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.
  • La importación está sujeta a recargos.
  • Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida.
  • Constituyan donación.
  • Regularicen algún régimen aduanero precedente.
  • Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación.

Sin embargo, cuando el valor FOB de los envíos no supera los US $ 200.00 (doscientos dólares americanos) por envío y por la naturaleza de la mercancía no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4468. Esta norma se aplica también a los envíos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP (Documento de Envíos Postales: tiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales) que no superen en conjunto el valor declarado.

Cuando se trata de la importación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas en tratamiento médico acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), debes usar los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes), para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios.