Mecanismos Nacionales de Prevención de Tortura (MNPT)

Marco legal del MNPT

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) entró en vigor el 22 de junio de 2006 y tiene por objeto la prevención de estos actos mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentran personas privadas de libertad.

Su cumplimiento se encuentra a cargo del Subcomité para la Prevención de Tortura, a nivel internacional, y de los Mecanismos Nacionales de Prevención de Tortura (MNPT), a nivel de los Estados.

El Perú ratificó el OPCAT a través del Decreto Supremo 044-2006-RE, el 26 de julio de 2006, asumiendo con ello las responsabilidades y obligaciones establecidas en la normativa internacional sobre prevención de la tortura y otros malos tratos.

Mediante la Ley Nº 30394, el Congreso de la República dotó de autonomía orgánica y funcional al MNPT, y encargó su implementación y ejecución a la Defensoría del Pueblo. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo, desde el inicio de sus actividades, realiza labores de prevención de la tortura y malos tratos a nivel nacional.