Mecanismos Nacionales de Prevención de Tortura (MNPT)

¿Qué se entiende por tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

La tortura es todo acto intencional cometido por un funcionario o servidor público, o por cualquier persona con consentimiento o aquiescencia de alguno de estos, que inflija dolores o sufrimientos –físicos o mentales– a otra persona, o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor o aflicción.

Los tratos o penas crueles se definen como aquellos actos de menor gravedad e intensidad que la tortura, pero que de igual manera afectan la dignidad e integridad de la persona.

En esta línea, el trato inhumano y el trato degradante se definen de la siguiente forma:

  • Trato inhumano: es aquel acto que ocasiona daño a la dignidad, así como vulnera la propia condición y naturaleza humana de la víctima, caracterizado por afectaciones que van más allá del sufrimiento físico o psicológico y que causan sensación de precariedad.
  • Trato degradante: es aquel acto susceptible de crear sentimientos de temor, angustia e inferioridad en las víctimas, de modo tal que pueda provocar humillación, sensación de envilecimiento o quebrantamiento de la resistencia física o moral.