Despacho Simplificado de Importación

Es el procedimiento para importar o recibir envíos del extranjero mediante empresas de carga aérea, marítima o terrestre, hasta por un valor FOB máximo de US$ 2,000.00 por envío.

Puedes realizarlo si eres importador, o puedes solicitar el servicio de un agente de aduana acreditado, que en tu representación solicite la numeración de la declaración y gestione los trámites ante aduanas.

Las mercancías que pueden ingresar bajo este régimen son :

  • Las muestras sin valor comercial, conforme a las reglas para la aplicación del arancel de aduanas.
  • Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de unos US$ 1,000.00 .
  • Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00 , incluyendo las importaciones liberadas.
  • Medicamentos para tratamiento médico debidamente acreditado de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural, cuyo valor FOB no exceda de US$ 10,000.00 .
  • Donaciones independientemente de su valor.
  • Mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
  • Los envíos postales (Serpost) y envíos de entrega rápida (courier), hasta por un valor FOB de US$ 1,000.00 , destinados por el mismo importador.
  • Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa

Los pagos a realizar estarán en función a la subpartida nacional (código de 10 cifras de acuerdo al arancel de aduanas). La norma que regula este trámite es el procedimiento DESPA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación.

El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual puedes verificar en el Procedimiento DESPA.PE.01.10a.

Condiciones

  • Contar con tu número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido, es decir que tu domicilio se encuentre confirmado. Asimismo, de manera excepcional no están obligados a contar con RUC:
    • Las personas naturales que realicen ocasionalmente importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$ 1,000.00 y registren hasta 3 importaciones o exportaciones anuales como máximo.
    • Las personas naturales que, por única vez, en 1 año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB, sea mayor a los US$ 1,000.00 y no supere los US$ 3,000.00 .
  • Verificar si la mercancía que deseas importar es mercancía prohibida es decir se encuentra impedida de ingresar al territorio nacional o si es mercancía restringida es decir deberá contar con un documento que autorice su ingreso al país.
  • Consultar si puedes beneficiarte con alguno de los acuerdos comerciales vigentes que Perú tiene con otros países.

¿Cómo debes hacerlo?

El procedimiento a aplicar dependerá de quien realice el trámite:

En ambos casos antes de iniciar el trámite, la empresa de transporte internacional te notificará mediante un aviso la llegada de la mercancía.