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Asociaciones Público Privadas

Descripción

Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.

Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley.

La actual definición de APP se construye sobre el marco legal precedente y las mejores prácticas a nivel internacional, que consideran elementos como una asignación adecuada de riesgos entre los sectores público y privado y que en todas las fases del desarrollo de una APP se contemple el principio de Valor por dinero, que busca la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la vida del proyecto.

En virtud a lo mencionado, considerando la normativa vigente, podemos caracterizar a las APP en el Perú de acuerdo a los elementos más destacados, tal como se detalla en el cuadro siguiente.

Cuadro N° 1: Características principales de una APP según el marco normativo

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, establece que dicha normativa aplica a las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero (SPNF), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales así como otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. Respecto al ámbito territorial, la Ley Marco de APP y su reglamento se aplican en todo el territorio nacional y en los tres niveles de gobierno, siendo de cumplimiento obligatorio para cualquier funcionario y/o servidor público.

Cuadro N° 2: Ámbito de aplicación de la normativa de APP

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS DE APP

Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1362, las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en:

1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación.

2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el medio ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos.

3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar al Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano.

4. Proyectos de investigación aplicada.

5. Proyectos de innovación tecnológica.

Cuadro N° 3: Ejemplos de tipologías de proyectos de APP

Según el artículo 46 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, los proyectos destinados a la prestación de servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, los de investigación aplicada y/o los de investigación tecnológica, así como aquellas APP que no contengan componente de inversión, se tramitan a través de un procedimiento simplificado, conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento. Por tanto, la complejidad en su diseño no exige el nivel y el detalle de estudios que requiere un proyecto de gran envergadura de infraestructura pública y servicios públicos.

INVERSIÓN MÍNIMA

Sobre el límite mínimo de inversión para promover proyectos de APP, el artículo 29 del Reglamento N° 1362 plantea lo siguiente:

· En el caso de proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas, el CTI o CTP en caso no contenga componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT[i].

· En el caso de proyectos competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo el mecanismo de APP cofinanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso no contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT.

Este límite de inversión es necesario debido a que, especialmente en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las entidades podrían embarcarse en proyectos con montos de inversión pequeños que no justifiquen los costos y tiempo que genera un proceso de promoción de una APP. Al respecto, debe considerarse que, según las mejores prácticas internacionales, muchos gobiernos definen un tamaño mínimo para los proyectos de APP por los altos costos de transacción que generan en relación con otros mecanismos de participación de la inversión privada.

MODALIDADES QUE NO SON APP

Finalmente, se debe señalar que el inciso 29.8 del artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que no son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado. En ese sentido, el siguiente gráfico detalla algunos ejemplos a tener en cuenta.

Ejemplos de proyectos que no son APP

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.

[i] Unidad Impositiva Tributaria. Equivalente en el año 2024 a S/ 5,150.