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Régimen Especial de Renta (RER)
Actividades no comprendidas en el RER
Si perteneces al RER, no podrás desarrollar estas actividades:
- Construcción.
- Transporte de carga de mercancía si tus vehículos tienen una capacidad de carga igual o mayor a 2 Tm (dos toneladas métricas).
- Transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
- Organizar cualquier tipo de espectáculo público.
- Actividades de notario, martillero, comisionista y/o rematador; agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduana; intermediario o auxiliar de seguros.
- Negocio de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diesel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, etc.)
- Venta de inmuebles.
- Realizar servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal.
- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
- Programación o consultoría informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
- Obtener rentas de fuente extranjera.