Aporte por Regulación

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Imayna kasqan

El Aporte por Regulación (APR) es un tributo de tipo contribución destinado al sostenimiento institucional de los organismos reguladores, aplicado a las empresas y entidades bajo su regulación según lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

El APR del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tiene por finalidad financiar funciones tales como:

  • Supervisora
  • Reguladora
  • Normativa
  • Fiscalizadora y sancionadora
  • Solución de controversias
  • Solución de reclamos

Sujeto obligado:

Las organizaciones que desarrollan actividades en los sectores de energía (electricidad e hidrocarburos) y minería están obligadas a realizar el pago del APR al OEFA, el cual es calculado sobre el valor de su facturación mensual, deduciendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), y aplicando a dicho resultado la tasa que corresponde a cada sector.

Sector energía:

  • Electricidad: están obligados los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.
  • Hidrocarburos, Importación/Producción: las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.
  • Hidrocarburos, Transporte/Distribución: las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios que transportan hidrocarburos por ductos y distribuyen gas natural.

Sector minería:

  • Empresas consideradas como de mediana y gran minería.

Para realizar el aporte es obligatorio inscribirse en el registro del APR del OEFA.