Subdirección de Investigación de Servicios de Salud

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Funciones de la SDISS

Son funciones específicas de la Subdirección Investigación de Servicios de Salud las siguientes:

  • Elaborar y proponer políticas, estrategias y normas técnicas para la investigación referida a servicios de salud.
  • Elaborar y proponer normas, lineamientos, estándares, documentos técnico normativos para la investigación de servicios de salud.
  • Elaborar recursos de difusión relacionados a las investigaciones que realiza el Centro de Evaluación de tecnologías en salud dirigido a gestores en salud, personal asistencial y público en general.
  • Desarrollar investigaciones y evaluaciones económicas prioritarias para la toma de decisiones en salud publica.
  • Desarrollar evaluaciones de las políticas de salud e intervenciones sanitarias que generen evidencias para mejorar la prevención y control de enfermedades.
  • Realizar la generación y difusión de las investigaciones realizadas por Centro de Evaluación de tecnologías en salud y las redes a las que pertenece, para la toma de decisiones.
  • Desarrollar evaluaciones económicas prioritarias para la toma de decisiones en salud.
  • Desarrollar evaluaciones de las políticas de salud y de intervenciones sanitarias con el fin de generar evidencias para mejorar la prevención y control de enfermedades.
  • Evaluar los procesos y/o resultados de servicios, programas y sistemas. j. Realizar la medición del impacto de los servicios y programas sobre algunos indicadores simples de condiciones de salud.
  • Realizar la medición del desempeño global de los sistemas de salud, cuantificando el grado en el que se están alcanzando los objetivos.
  • Ejecutar y elaborar estudios de costo – efectividad y costo – beneficio.
  • Promover y desarrollar las actividades de fortalecimiento de capacidades, formación, especialización y certificación en materia de elaboración de investigación de sistemas de salud.
  • Elaborar informe de opinión técnica en el ámbito de su competencia.
  • Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que se le asigne.

(Corresponde al Artículo 113 de la sección segunda ROF INS aprobado con RJ N.º 167-2023-J-OPE/INS)