Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud (CETS)

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Funciones del CETS

Son funciones del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud las siguientes:

  • Formular y proponer políticas, planes y normas para la evaluación de tecnologías en salud, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica.
  • Proponer la incorporación, exclusión o modificación de tecnologías en salud en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, implicancias sociales y otras que correspondan.
  • Proponer la incorporación, exclusión o modificación de tecnologías en salud de las intervenciones estratégicas de salud pública, considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, implicancias sociales y otras que correspondan.
  • Realizar la evaluación de tecnologías en salud para todos los planes complementarios al PEAS, que serán incorporadas por las IAFAS e IPRESS públicas en función de sus prioridades sanitarias, el impacto presupuestal y la disponibilidad presupuestal, para el financiamiento de la cobertura de sus respectivos planes de aseguramiento.
  • Evaluar a solicitud de la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, nuevos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para su incorporación en el proceso de revisión y actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales y otros equivalentes, así como en las listas complementarias.
  • Formular y someter para aprobación por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, la priorización de la evaluación de tecnologías en salud y de la elaboración de guías de práctica clínica.
  • Elaborar y aprobar guías de práctica clínica, otros documentos de gestión clínica e iniciativas para su implementación, para mejorar la efectividad, seguridad y eficiencia de la atención sanitaria.
  • Establecer los términos de eficacia y seguridad terapéutica de los esquemas de tratamiento contenidos en las guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica.
  • Establecer coordinación permanente con los organismos internacionales, instituciones científicas y académicas dedicadas a la evaluación de tecnologías en salud para el intercambio de información y capacitación continua.
  • Desarrollar la Traducción del Conocimiento que se genera por la evaluación de tecnologías sanitarias y elaboración de guías de práctica clínica, haciéndolo accesible a diferentes actores y niveles de toma de decisión, para facilitar su utilización en las políticas, programas e intervenciones en salud.
  • Proporcionar información técnica basada en evidencia científica e impacto económico sobre tecnologías en salud a solicitud de la Autoridad de Salud de Nivel Nacional.
  • Difundir los resultados de los informes y estudios a la comunidad científica y público en general.
  • Conducir la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud - RENETSA, que articula a las entidades públicas e instituciones académicas que realizan evaluación de tecnologías en salud en el país.
  • Promover, proponer y desarrollar investigación y evaluaciones económicas, de intervenciones y servicios de salud, que contribuyan a la toma de decisiones en salud pública.
  • Proponer y ejecutar convenios de cooperación referidos a la evaluación de tecnologías en salud y de la elaboración de guías de práctica clínica, con organizaciones del sector público y privado internacionales o nacionales, en coordinación con la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
  • Promover, fomentar y contribuir al desarrollo de capacidades, formación, especialización y certificación de recursos humanos de salud, en materia de evaluación de tecnologías en salud y elaboración de guías de práctica clínica, a través de la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), instituciones públicas, privadas, universidades, institutos y centros de investigación, nacionales e internacionales, entre otras.
  • Brindar asistencia técnica a las entidades del Sistema Nacional de Salud, entidades de los diferentes niveles de gobierno, así como entidades privadas, en evaluación de tecnologías en salud y elaboración de guías de práctica clínica.
  • Emitir opinión técnica y absolver consultas, en el ámbito de evaluación de tecnologías en salud y elaboración de guías de práctica clínica.
  • Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que la Presidencia Ejecutiva le asigne.

(Corresponde al Artículo 35 de la sección primera ROF INS - DS Nº 016-2023-SA)