Subdirección de Investigación en Salud

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Funciones de la Subdirección de Investigación en Salud

Son funciones específicas de la Subdirección de Investigación en Salud las siguientes:

  • Proponer normas, lineamientos, estándares, documentos técnico normativos en el ámbito de la promoción, desarrollo y difusión de investigación en salud.
  • Promover y desarrollar la investigación en salud con la participación de las instituciones públicas, privadas y del sector académico, nacional e internacional, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Proponer procedimientos y mecanismos de revisión apropiados para una revisión ética acelerada y rigurosa de las investigaciones en salud con seres humanos en situaciones de desastre y brotes de enfermedades.
  • Promover mecanismos para la conformación de redes nacionales y regionales de investigación y de comités de ética de investigación.
  • Conducir la gestión de los proyectos de investigación que se realizan en el Instituto Nacional de Salud
  • Fomentar, desarrollar y difundir la investigación en salud considerando la Política Nacional de CTI, la Política de Salud y la diversidad de las realidades regionales y locales
  • Conducir el desarrollo de las actividades para la divulgación científica y diseminación del conocimiento generado por la investigación en salud.
  • Planificar, gestionar y evaluar la edición y difusión de la revista científica y otras publicaciones y textos coordinando con el Comité Editorial.
  • Promover y coordinar la edición y difusión de publicaciones científicas de los diversos campos de competencia del INS, en coordinación con los órganos y unidades de la entidad.
  • Administrar el Centro de Información y Documentación Científica del INS que organiza, y mantiene actualizados los repositorios y bibliotecas físicas, electrónicas, virtuales, digitales, así como el acervo científico de la salud pública.
  • Elaborar informes de opinión técnica en el ámbito de su competencia.
  • Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que se le asigne.

Corresponde al Artículo 102 de la sección segunda ROF INS aprobado con RJ Nº 167-2023-J-OPE/INS