Dirección de Investigación e Innovación en Salud (DIIS)

Esta página también está Disponible en Español

Funciones de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud (DIIS)

Son funciones de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud las siguientes:

  • Proponer políticas, planes, estrategias y normas técnicas en investigación e innovación en salud a nivel sectorial e institucional, en el marco de sus competencias.
  • Formular, emitir o proponer, e implementar normas, lineamientos, documentos técnico-normativos en investigación, ética de la investigación y en innovación en salud, en el marco de sus competencias.
  • Dirigir la formulación de las líneas de investigación en salud acordes con las prioridades nacionales, con la participación de actores del Sistema Nacional de Salud, para su aprobación por el Consejo Directivo.
  • Dirigir la promoción y gestión de investigación e innovación que contribuye a la implementación de las políticas nacionales de salud y con la colaboración entre organismos públicos y privados para el desarrollo de la investigación en salud.
  • Desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en salud en sus ámbitos de intervención.
  • Promover y desarrollar la investigación, transferencia tecnológica e innovación en salud con la participación de las instituciones públicas, privadas y del sector académico, nacional e internacional, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Proponer políticas, regular y normar en materia de investigación observacional, estudios cuasi experimentales y pre experimentales en salud.
  • Conducir el fomento y desarrollo de la innovación en salud.
  • Implementar y facilitar mecanismos y procedimientos que coadyuvan al desarrollo de la investigación e innovación en salud; asimismo, promover y fomentar con la academia y la industria el desarrollo de nuevos productos que favorecen la salud pública.
  • Gestionar plataformas tecnológicas y laboratorios para el desarrollo de tecnologías, transferencia tecnológica e innovación en salud
  • Gestionar la comunicación científica y realizar traducción del conocimiento, para ponerlo a disposición de población general.
  • Dirigir y supervisar la gestión, edición y difusión de la revista científica institucional y otras publicaciones y textos de importancia en los diversos campos de la salud pública, en coordinación con los órganos y unidades de la entidad; así como organizar, conservar, administrar y mantener actualizada la biblioteca y el acervo científico de la salud publica
  • Proponer políticas, regular y normar en materia de ensayos clínicos.
  • Autorizar y supervisar los ensayos clínicos que se realizan en el país, asegurando el cumplimiento de los principios éticos e integridad de la investigación.
  • Brindar asistencia técnica para el desarrollo de ensayos clínicos.
  • Proponer y ejecutar convenios de cooperación con organizaciones del sector público y privado internacionales o nacionales, que coadyuven a la investigación, innovación y tecnologías en salud, en coordinación con la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
  • Promover el desarrollo de recursos humanos para la investigación e innovación en salud en el país.
  • Promover, fomentar y contribuir al desarrollo de capacidades, formación, especialización y certificación de recursos humanos en salud, en materia de investigación e innovación en salud, a través de la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), instituciones públicas, privadas, universidades, institutos y centros de investigación, nacionales e internacionales, entre otras.
  • Brindar asistencia técnica a las entidades del Sistema Nacional de Salud, entidades de los diferentes niveles de gobierno, así como entidades privadas, en investigación, innovación y tecnologías en salud.
  • Emitir opinión técnica y absolver consultas referidas a promoción, gestión y difusión de la investigación e innovación en salud, así como en materia de ensayos clínicos.
  • Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que la Presidencia Ejecutiva le asigne.

Corresponde al Artículo 33 de la sección primera ROF INS - DS Nº 016-2023-SA