Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN)

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Funciones del CENAN

Son funciones del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable las siguientes:

  • Implementar políticas, planes y estrategias en el campo de la alimentación, nutrición y vida saludable, coordinando con los órganos del Ministerio de Salud u otras entidades públicas, para contribuir a la mejora de la salud de la población peruana.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas emitidas por la entidad, en materia de alimentación, nutrición y vida saludable.
  • Promover, desarrollar y difundir investigación en el campo de la alimentación, nutrición y vida saludable.
  • Promover, desarrollar y difundir la innovación referida al desarrollo de nuevos productos, servicios y procesos en el campo de la alimentación, nutrición y vida saludable, que contribuyen a la prevención y control de enfermedades.
  • Desarrollar, transferir, evaluar y difundir tecnologías en alimentación y nutrición que contribuyan a mejorar y proteger el estado nutricional y la salud de la población peruana.
  • Divulgar y brindar información sobre la alimentación, nutrición y vida saludable, a la población en general.
  • Promover intervenciones basadas en evidencias que contribuyen a mejorar y proteger el estado nutricional y la salud de la población peruana.
  • Desarrollar el análisis de riesgos y vigilancia de la situación alimentaria y el estado nutricional de la población peruana que contribuye a la formulación de políticas públicas, documentos técnico-normativos y al fortalecimiento de la articulación multisectorial e intergubernamental de las intervenciones en alimentación y nutrición.
  • Evaluar y certificar la calidad nutricional de alimentos para el consumo humano.
  • Gestionar el Observatorio de Nutrición y del Estudio del Sobrepeso y Obesidad, que monitorea y analiza la situación nutricional y factores asociados, brindando información especializada.
  • Dirigir las acciones de investigación e intervenciones que contribuyen al desarrollo de nuevas fuentes alimentarias y el mejoramiento de los hábitos alimentarios, en el marco de sus competencias.
  • Realizar control de la calidad nutricional de alimentos de los programas sociales, supervisando el proceso desde la producción hasta el consumo.
  • Dirigir el desarrollo de herramientas de nutrición y dietética para uso en nutrición aplicada.
  • Vigilar y controlar los alimentos procesados en relación con el contenido de nutrientes críticos establecidos en la normatividad vigente y autorizar el empleo de otros micronutrientes para la fortificación de alimentos.
  • Generar información sobre la composición nutricional de alimentos que consume la población peruana.
  • Monitorear y evaluar la gestión de los laboratorios de alimentación y nutrición de referencia nacional y realizar análisis de desempeño de laboratorios de alimentación y nutrición.
  • Brindar asistencia técnica en el campo de la alimentación, nutrición y enfermedades no transmisibles, que contribuyen a la salud de la población peruana.
  • Proponer y ejecutar convenios de cooperación referidos al campo de la investigación, aplicación de tecnologías, análisis de riesgos y vigilancia en alimentación, nutrición y vida saludable, con organizaciones del sector público y privado, nacionales internacionales, en coordinación con la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
  • Promover, fomentar y contribuir al desarrollo de capacidades, formación, especialización y certificación de recursos humanos de salud, en el campo de la investigación, aplicación de tecnologías, análisis de riesgos y vigilancia en alimentación y nutrición, a través de la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), instituciones públicas, privadas, universidades, institutos y centros de investigación, nacionales e internacionales, entre otras.
  • Emitir opinión técnica y absolver consultas en alimentación, nutrición y vida saludable.
  • Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que la Presidencia Ejecutiva le asigne.

(Corresponde al Artículo 42 de la sección primera ROF INS - DS Nº 016-2023-SA)