Concurrente Qatipaypa mastarichiynin - Ley Y° 31358

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Concurrente Qatipaypa mastarichiyninmi maskan lliw suyupi estadopa obrankuna yapakunanta, hinallataq qullqi llamkachiyta “obras por impuestos” nisqantakama, público-privado” ruwapakuykunawan, qullqi llamkachinapaq huk ruwaykunawanpas.

Kay mastarichiypim kanankupuni gobierno wasikuna, suyu, sullka suyu hinallataq llaqta gobierno wasikuna, empresa wasikuna, estado empresakuna, “Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

del Estado” (Fonafe) wasiwan tinkunakuqkuna, Suyuntinpi Qatipaq Sistema ukupi kaqkuna, qullqi llamkachiyninku 10 millon solesman aypaqkuna.

Concurrente qatipaymi musuq ruwaykunapi kachkan lliw suyupi gobiernokunapa ruwasqanta qatipanapaq, gobiernokunapa ruwaynin aswan allinman qispinanpaq, llaqtakuyuqkunata gobiernokuna allinta yanapanankupaq.

Hamuq willakuymi castilla simipi tarikun

1.¿Imaymantataq Ley Y°31358 llamkachisqa?

Ley Y°31358, kay leymi kamachin “concurrente” qatipay mastarikunanpaq, llamkachiyninmi qallarin 17 noviembe killa 2021(*) watapi.

2. Inversionniymi kachkan 10 millon solesmanta yapantinraq ¿imaynatataq ruwayman?

a) Formulación hinallataq evaluación (**) nisqapi kaptinqa, 17 noviembre 2021 watapa qipanta, “control concurrente” ukupi hayka qullqiwan kasqanta churana.

Atawan riqsiykuy anexo Y° 1 - Directiva Y° 018-2022-CG/GMPL kamachiypi, allichachiyninkunatawan (kay willakuymi castilla simipi)

3. Llamkana wasipi “inversión no prevista” kan, solespi qullqim kan pichqapa (5) asninraq utaq chunkaman (10) mana aypaq, ¿Ley Y° 31358 kamachisqanpichu kachkan?

Arí. Astawan riqsiykunapaq ñawinchaykuy Ley Y° 31358 hinallataq directiva Y° 018-2022-CG/GMPL kamachiykunata.

4. Llamkana wasipim “inversión no prevista” kan, qullqipim chaninchakun chunka (10) millón solesmanta asninraq, ¿Ley Y° 31358 kamachiypichu kachkan?

Arí. Ley Y° 31358 kamachiypim kachkan, hinaspam willachisqa Sistema Nacional de Control (SNC) ukupi llamkaq wasikunaman hinallataq empresakunaman, “Seguimiento hinallataq Evaluación del Sistema Nacional de Control” Subgerenciapi qatipanankupaq.

5. ¿Pitaq qatipan hayka qullqi Contraloriaman astachinata concurrente qatipaywan qatipasqa kananpaq Ley Y° 31358 kamachisqanman hina?

Lliw ruwaykunapaqmi, Contraloría General de la República concurrente qatipaypaq astachisqa willakuykunamanta riqsichimun Ley Y° 31358 kamachisqanman hina, hinaspanmi riqsichimun hayka qullqi kasqanta “transferencia financiera” documentopi.

6. ¿Llamkana wasikunapa mayqan kaq oficinantaq financiero astachiykunata ruwanan Contraloriapa allinninpaq, “solicitud de recursos” nisqawan kaq inversionkunapaq Ley Yº 31358 kamachisqanman hina?

Contraloriapa allinninpaq financiero astachiykunatam qatipan Presupesto qawaq oficina. Astawan riqsiykuy Directiva Y° 017-2022-CG/GMPL kamachiyta (willakuykunatam castilla simipi qawanki).

7. ¿”Acto resolutivo” nisqawanchu uyakunay “Costo de Control Concurrente” presupuesto huñunachiyta aprobasqa inversinkunapaq utaq “viable” nisqakunapaq 17 noviembreman manaraq chayachkaspa 2021 watapi, presupueston pichqa (5) millón solesmanta anayman kaqkunapata?

Yachachiykunata allinta qawapaykuy control concurrente registropi kaqkunata, Economía hinallataq Finanzas Ministeriopa “Programación Multianual de Inversiones” Direccionnin Generalpi kaqkunata.

8. ¿Haykaqtaq astachinay concurrente qatipaypa qullqinta Contraloría General de la Republicaman?

Lliw ruwaykunapaqpas, astachiyqa qispinqa Contraloría General de la República mañakullaptinmi. Hinallataq, qatipaykuy Ley Y° 31358 hinaspapas Directiva Y° 018-2022-CG/GMPL kamachiykunata.

9. ¿Imaykamataq Contraloría mañakunman inversionkunapa astachiynita Ley Y°31358 kamachisqanman hina?

Mañakunapaq punchawqa manam tukunchu. Ichaqa, Contraloría General de la República recursokuna astachinapaq pliegokunata mañakuptinqa, chunka piqchqayuq (15) punchawmi kan apachinapaq.

10. ¿Imataq kanman inversión wichqakuypiña kaptin? ¿Hayka qullqitataq astachina?

Manam qullqi astachiytaqa mañakunmanchu ichapas “ejecución financiera” 80% llamkaypiña kaptinqa.

Yuyariy, kay yuyaymanayqa manam wakin inversionkunapa recursonkuna astachiynin qallariqpaqchu, chayna kaptinqa puchuq qullqitam mañana kaptinqa mañanqa.

11. ¿Imatataq mañanku inversionpa “ejecución financiera acumulada” ruwaykunamanta tantyanapaq?

“Ejecución financiera acumulada” tantyayqa qispin inversionpa “devengado acumulado” gastonman mususq kaq costonta pachktawan yapaykuspa.

12. ¿Imataq kanman inversión huk programaman ratasqa kaptin? ¿2% tantyasqa kanqa inversión utaq programa kasqanman hinachu?

“Control concurrente” ruwaykunapaq costom mana lliw inversión programakunapaqchu, ichaqa sapa programapi inversionmanmi tupan, wakin inversión ichapas pichqa (5) millón soles asninraq kaqkunapaq.

13. ¿Pitaqri inversionkunata akllan control concurrente qatipaywan kaqkunata, Ley Y°31358 kamachisqanman hina?

Perú suyupim Contraloría General de la República akllan.

Astawan riqsiy tapukuyniykikunamanta (Hamuq willakuykunam castilla simipi).

14. Tengo una iniciativa de contratación que no constituye inversión cuyo valor estimado para la convocatoria es mayor a 10 millones de soles ¿Qué debo hacer?

Todas las iniciativas de contratación con fecha de convocatoria a partir del 17 de noviembre de 2021 y cuyo monto a convocar sea mayor a 10 millones de soles, deben ser comunicadas a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control. La comunicación es realizada por parte de la Oficina de Presupuesto de la entidad, mediante el formato del Anexo N° 5 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber otorgado certificación presupuestal para tal contratación (o, equivalentemente, de haber otorgado certificación y previsión para contrataciones a ejecutarse en más de un periodo fiscal).

15. Si realizo un proceso de convocatoria que cuenta con más de un (1) ítem, y/o que se llevarán a cabo en diferentes periodos presupuestales, ¿Las unidades ejecutoras están sujetas a comunicar a la Contraloría General de la República?

Las contrataciones que se ejecuten en más de un periodo, y que estás cuenten con más de un Ítem, deben ser comunicadas a la Contraloría General de la República, siempre y cuando estas pertenezcan a un proceso de convocatoria principal, a su vez el costo total supere los diez (10) millones de soles.

16. ¿La transferencia de recursos para el Control Concurrente se realiza por el importe total solicitado o podría ser proporcionalmente al año en ejecución?

Para todos los casos, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República se realizan por el importe total requerido. De manera excepcional, se podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión e iniciativas de contratación de su presupuesto de cada año, debiendo adjuntar la previsión presupuestal o documento equivalente que determine la Entidad por los años subsiguientes.

17. ¿Qué pasa si no he previsto la disponibilidad presupuestal para el financiamiento del Control Concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358 y su modificatoria, se autoriza a las Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fin de que puedan hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría.

18. ¿Qué sucede si la Unidad Formuladora no registró el costo estimado del control concurrente, y la inversión fue aprobada y/o declarada viable después del 17 de noviembre de 2021 (cuyo costo total es mayor a diez (10) millones) o 02 de enero 2023 (cuyo costo total es mayor a cinco (5) millones de soles)?

El omitir el registro del costo estimado de control concurrente de aquellas inversiones aprobadas y/o declaradas viables después del 17 de noviembre del 2021, cuyo costo total son mayores a diez (10) millones de soles o para aquellas inversiones viables o aprobados después del 02 de enero de 2023, cuyo costo total superan los cinco (5) millones de soles, podrán regularizar la estimación del costo de control concurrente durante la fase de ejecución, según la Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, donde establece que “En el caso de las inversiones en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria, hayan omitido o incumplido con incorporar en su estructura de costos el financiamiento del control concurrente por parte de la Contraloría, según las disposiciones dadas, el área competente de la Entidad (de acuerdo con norma aplicable al tipo de inversión o a su organización interna) deberá realizar la regularización correspondiente antes de la aprobación del expediente técnico, documento equivalente, estudios definitivo u otro que corresponda, de acuerdo a las orientaciones o proceso establecido en la norma que sea aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir”.

19. ¿Qué documento se adjunta como sustento en el aplicativo del Banco de Inversiones, al momento de registrar el Costo de Control Concurrente para aquellas inversiones que se encuentran bajo de Ley Nº31358?

El documento que sustenta el registro del Costo de Control Concurrente en el aplicativo del Banco de Inversiones bajo el marco de la Ley Nº31358, es el Oficio emitido por la Contraloría General de la República, donde se solicita la transferencia financiera a la Entidad.

20. Si una inversión bajo la Ley N°31358, realizó su registro en la fase ejecución (Expediente Técnico y/o Documento Equivalente aprobado), y culminó la vigencia de costos (presupuesto), por ende, necesita ser actualizado: ¿Se vuelve a registrar el costo de control concurrente de la Ley N°31358, al culminar la actualización de costos del Expediente Técnico o Documento Equivalente?

No, solo debe considerar el costo estimado y solicitado mediante Oficio por parte de esta Entidad Fiscalizadora Superior, asimismo, el registro en el aplicativo del Banco de Inversiones se realiza según lo indicado en el literal g, de las consideraciones generales de las Orientaciones para el registro del costo de control concurrente en las inversiones, establecidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas

21. ¿Qué criterio se usa para la estimación del Costo de Control Concurrente en aquellas inversiones en el marco de la Ley N°31358, viable y/o declaradas viables después del 17 de noviembre de 2021?

La estimación del costo de control concurrente en la etapa de Formulación y Evaluación, es acorde a los lineamientos y plantillas establecidos por la Contraloría General de la República, mediante el Anexo N° 1 de la Directiva N°018-2022-CG/GMPL, y modificatoria. Asimismo, la plantilla en archivo Excel (.xls) se puede descargar aquí.

22. ¿Cuánto debería transferir si solo estoy a cargo de la ejecución física de algunos componentes de la inversión y no de la totalidad de esta?

Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N°31358 son dirigidos al pliego a cargo de la ejecución de la inversión o de la contratación de bienes y servicios.

Para el caso de inversiones, que tienen más de una Unidad ejecutora de Inversión y estas pertenezcan a diferentes pliegos, se solicitará el recurso a cada pliego, proporcionalmente a los componentes que cada uno se encuentre ejecutando. Tal estimación es elaborada por la Contraloría General de la República en base a la información disponible en el Banco de Inversiones y SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas o solicitando información complementaria a la entidad a través de las unidades orgánicas de línea de esta Entidad Fiscalizadora Superior.

23. ¿Qué sucede si la inversión se encuentra paralizada por problemas legales?

La paralización de una inversión no limita la realización del control gubernamental en cualquiera de sus modalidades, si la inversión es objeto de control concurrente en el marco de la Ley N°31358.

24. ¿Debería efectuar la transferencia financiera a la Contraloría para que se realice el control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria, cuando la inversión esté sujeta a otras modalidades de control gubernamental?

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31358y su modificatoria, dicha norma no limita a la Contraloría el ejercicio del control gubernamental en sus diferentes modalidades a las inversiones o contrataciones a los que se refiere la citada Ley, ni a las inversiones y contrataciones que no se encuentren dentro del ámbito de la misma, conforme a sus competencias, atribuciones y normas vigentes de control gubernamental.

25. ¿Debería transferir recursos a la Contraloría para que se realice el control concurrente en el marco de la ley 31358 cuando la inversión corresponda a RCC o esté sujeta a otros encargos legales?

La Contraloría solo puede solicitar transferencias financieras en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria, para inversiones o iniciativas de contratación que no constituyan inversión, siempre que no hayan efectuado transferencias para el mismo fin en virtud de otros encargos legales, no obstante, las inversiones que correspondan a Reconstrucción con Cambios u otros encargos legales, deben incorporar a su estructura de costos el costo del control concurrente de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31358, su modificatoria y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, y se registra de acuerdo con las orientaciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

26. ¿Cuáles son los medios de comunicación para consultas respecto a la aplicación de la Ley N°31358, su modificatoria y sus normas complementarias?

Las consultas respecto a la Ley N° 31358, su modificatoria y sus normas complementarias se remiten al correo electrónico institucional: consultasley31358@contraloria.gob.pe, mediante el formato establecido en el Anexo N° 6 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL.

27. ¿En algún caso se devolverá la transferencia financiera realizada por mi entidad a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria?

En ninguno de los casos, la Ley N° 31358, su modificatoria y normas complementarias, no contempla la devolución de las transferencias financieras realizadas a favor de la Contraloría General de la República.

28. ¿A qué entidad se realiza la transferencia financiera cuándo el costo total de una inversión y/o contrataciones con el Estado, superan los diez (10) millones de soles?

En todos los casos, cuando el costo total supera los diez (10) millones de soles, esta Entidad Fiscalizadora Superior solicitará a la Entidad la transferencia del total del costo para financiar los servicios del control concurrente.

29. ¿A qué entidad se realiza la transferencia financiera, cuándo el costo total de la inversión supera los cinco (5) millones de soles y es menor o igual a diez (10) millones de soles?

En cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, la entidades deberán efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, el 1% del valor de las inversiones públicas con montos mayores a cinco (5) millones soles y menores o iguales a diez (10) millones; y, el saldo restante conforme a lo señalado en el dispositivo antes mencionado, será transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional del Control del Ministerio Público.

30. ¿Se podría asumir la transferencia financiera en el marco de la Ley N°31358, con recursos de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y CANON?

Si, esto en cumplimiento al numeral 2.2 de la Ley N°31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, establece que: "Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar

31. ¿La entidad podría solicitar actualización de costo de control concurrente, después de omitir la solicitud de transferencia financiera primigenia?

No. Porque los funcionarios o servidores públicos que, de acuerdo a sus funciones están a cargo de gestionar o efectuar las transferencias financieras solicitadas por Contraloría, incurren en responsabilidad cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados en el marco de la Ley N° 31358.

32. ¿Cuál es la fuente d información oficial para el calculo del costo de control concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para inversiones, la fuente de información oficial es tomada del aplicativo del Sistema de Seguimiento de Inversiones – SSI del MEF, el cual, estable en el numeral 7.2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL que: “(…) no se considerará información proporcionada por las entidades si previamente no ha sido actualizada en el SSI (…)”.

Para contrataciones con el estado, en el marco de la Ley N° 30225, la fuente de información oficial es tomada del aplicativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado e información proporcionada por la Entidad según anexo 5 de la referida Directiva.

33. ¿Contraloría emite opinión sobre la estimación de costo de control concurrente de las entidades?

En ninguno de los casos, Contraloría brinda opinión favorable sobre la estructura de costos ante la estimación del control concurrente por las entidades.

34. ¿Con qué frecuencia Contraloría actualiza el costo de control concurrente?

En todos los casos, Contraloría considera las acciones de acuerdo al numeral 7.1.2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que “(…) el costo de control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzcan incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el oficio de solicitud de transferencia financiera adicional”.

35. ¿Qué sucede si la inversión es ejecutada por encargo, convenio, delegación, cogestión o por una entidad No Gubernamental u otra forma de financiamiento (transferencia a una entidad pública). ¿Se encuentra en el marco de la Ley N°31358?

Para todos los casos, cuando una entidad privada realiza transferencia financiera a una entidad pública, dichos recursos son ingresados a las arcas del Estado Peruano; y, el costo total de la inversión supera los cinco (5) millones de soles, aplica el marco de la Ley N° 31358 y modificatoria.

36. Para el caso de contrataciones con el estado. ¿Cuándo se actualiza o vuelve a estimar el costo de control concurrente?

En todos los casos, la estimación del costo de control concurrente para contrataciones es por única vez, de acuerdo numeral 7.3.1 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que: “el costo del control concurrente (…) no se actualiza o no se vuelve a estimar cuando se adjudique un monto diferente al convocado, cuando haya ampliaciones de plazo, cuando se contrate prestaciones adicionales o se reduzcan las mismas, cuando se resuelva el contrato o cuando se suscriba contratos complementarios.

Asimismo, cuando una contratación quede desierta y se vuelva a convocar, ello no implica una nueva estimación o actualización del costo de control concurrente, si ya se realizó la transferencia total de la primera convocatoria, excepto cuando el nuevo monto convocado sea mayor al monto convocado anteriormente”