Expansión del Control Concurrente - Ley N° 31358

Kay likapas Quechua simipim qillqasqa

La expansión del modelo de Control Concurrente, tiene como objetivo incrementar la cantidad de servicios a nivel nacional de obras públicas, así como las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.

Este incremento involucra a las entidades de gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), fondos, y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos de inversión superen los diez millones de soles.

El modelo de control concurrente es uno de los ejes centrales de la estrategia de reforma y modernización del control gubernamental en el país, debido a que está orientado a contribuir a una mayor eficacia y calidad de la gestión gubernamental, para que la población disponga de mejores servicios públicos.

Preguntas Frecuentes:

1.¿Desde cuándo se considera aplicar la Ley N°31358?

La Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente entra en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2021(*).

(*) A partir del 01 de enero de 2023, según la Décima Disposición Complementaría Modificatoria de la Ley N°31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se considera inversiones cuyo costo total superan los cinco (05) millones de soles.

2. Tengo una inversión con costo de inversión actualizado mayor a diez (10) millones de soles ¿Qué procedimiento debo efectuar?

a) Si la inversión se encuentra en Formulación y Evaluación pasado el 17 de noviembre del 2021, deben incorporar el costo del control concurrente en su estructura de costos desde esta fase. Asimismo, el costo del control concurrente se estima de acuerdo a los lineamientos y plantilla establecidos en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL. El costo del control concurrente estimado se incorpora a la estructura de costos de las inversiones de acuerdo con las orientaciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe señalar que, la entidad sólo debe realizar la transferencia financiera cuando la Contraloría lo solicite y por el importe final que esta determine.

b) Si la inversión se encuentra en fase de Ejecución al 17 de noviembre del 2021, el costo del control concurrente se incorpora a la estructura de costos de la inversión solo a solicitud de la Contraloría General de la República y de acuerdo con las orientaciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. La entidad cuenta con una inversión no prevista, cuyo costo total es mayor a cinco (5) y menor a diez (10) millones de soles, ¿Se encuentra enmarcada en la Ley N° 31358?

Si, establecida en el artículo 7.1.1 de la Directiva N°16-2023-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.

Considerando como referencia el Anexo N° 2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, el cual, dispone el Modelo de Oficio para comunicar a la Contraloría General de la República la inclusión de inversiones no previstas a la PMI.

4. La entidad cuenta con una inversión no prevista, cuyo costo total es mayor a diez (10) millones de soles, ¿Se encuentra enmarcada en la Ley N° 31358?

Si, se encuentran enmarcadas en la Ley N° 31358 y son comunicadas por las entidades y empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control (SNC) para su identificación a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control

Para tal efecto, tomar como referencia el Anexo N° 2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, el cual dispone el Modelo de Oficio para comunicar a la Contraloría General de la República la inclusión de inversiones no previstas a la PMI.

5. ¿Quién determina el importe final a ser transferido a la Contraloría para el control concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para todos los casos, la Contraloría General de la República determina el importe final a ser transferido para el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y establece dicho monto en el documento de solicitud de transferencia financiera.

6. ¿Qué unidad orgánica de cada Entidad, debe realizar las gestiones para las transferencias financieras a favor de la Contraloría de aquellas inversiones que cuentan con solicitud de recursos en el marco de la Ley Nº 31358?

Según el numeral 7.3 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL”, establece que, “(…) Las transferencias financieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 las gestiona la OP [Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces] de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; con Resolución Ejecutiva Regional, en el caso de gobierno regional; o Resolución de Alcaldía, en el caso de gobierno local. En el caso de Gobierno Nacional y Regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en el caso de gobierno local, en su página web institucional (…)”.

7. ¿Debo aprobar con acto resolutivo la incorporación al presupuesto del Costo de Control Concurrente para aquellas inversiones aprobadas y/o declarados viables antes del 17 de noviembre del 2021, cuyo presupuesto total o costo actualizado supere los cinco (5) millones de soles?

No se aprueba mediante acto resolutivo, el registro del costo de control concurrente se realiza según las “Orientaciones para el registro del control concurrente en las inversiones” establecidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

8. ¿Cuándo debo transferir el monto de control concurrente a la Contraloría General de la República?

Para todos los casos, la transferencia se hará efectiva sólo cuando la Contraloría General de la República lo solicite previamente al pliego a cargo de la ejecución de la inversión o contratación y de acuerdo con los plazos y procedimiento establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 31358 y su modificatoria; y, el numeral 7.3 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL.

9. ¿Existe fecha límite para que la Contraloría solicite la transferencia de recursos de las inversiones bajo la Ley N°31358?

No existe fecha límite. No obstante, de acuerdo al artículo 7.3 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, cuando la Contraloría General de la República solicite a los pliegos la transferencia de recursos, para el caso de inversiones, estos tendrán un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud.

10. ¿Qué pasa si la inversión está por cerrar? ¿Cuál es el monto que se debe transferir?

En todos los casos, no se solicitará la transferencia financiera en el marco de la Ley N° 31358 y modificatorias, cuando la inversión presente una ejecución financiera acumulada mayor al 80%. Cabe señalar que, este criterio no es aplicable para aquellas inversiones que ya cuentan con una transferencia parcial de recursos, en cuyo caso se solicitará el saldo restante, de corresponder.

11. ¿Qué consideran para determinar la ejecución financiera acumulada de la inversión?

La ejecución financiera acumulada se estima con el gasto devengado acumulado de la inversión entre su costo actualizado por cien, de acuerdo con la información registrada en el Banco de Inversiones y Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas, a la fecha de corte de la estimación, el cual, se aplica según los casos siguientes:

1. Para inversiones viables o aprobados antes del 17 de noviembre del 2021, cuyo costo total actualizado superan los diez (10) millones de soles.

2. Para inversiones viables o aprobados antes del 02 de enero del 2023, cuyo costo total superen los cinco (5) millones de soles.

12. ¿Qué pasa si la inversión es parte de un programa? ¿El 2% se determina en base a la inversión o al programa?

El costo del control concurrente no se aplica a programas de inversión, sin embargo, se aplica a cada inversión que compone el programa y solo para aquellas que individualmente tengan un costo de inversión actualizado mayor a cinco (5) millones de soles, en cuyo caso el importe a solicitar será de hasta el 2% de tal inversión.

13. ¿Quién es el (la) encargado seleccionar aquellas inversiones que serán acompañadas mediante control concurrente, en el marco de la Ley N°31358?

La entidad a cargo de seleccionar el listado de inversiones que serán acompañadas mediante control concurrente, en el marco de la Ley N°31358 y su modificatoria, es la Contraloría General de la República.

14. Tengo una iniciativa de contratación que no constituye inversión cuyo valor estimado para la convocatoria es mayor a 10 millones de soles ¿Qué debo hacer?

Todas las iniciativas de contratación con fecha de convocatoria a partir del 17 de noviembre de 2021 y cuyo monto a convocar sea mayor a 10 millones de soles, deben ser comunicadas a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control. La comunicación es realizada por parte de la Oficina de Presupuesto de la entidad, mediante el formato del Anexo N° 5 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber otorgado certificación presupuestal para tal contratación (o, equivalentemente, de haber otorgado certificación y previsión para contrataciones a ejecutarse en más de un periodo fiscal).

15. Si realizo un proceso de convocatoria que cuenta con más de un (1) ítem, y/o que se llevarán a cabo en diferentes periodos presupuestales, ¿Las unidades ejecutoras están sujetas a comunicar a la Contraloría General de la República?

Las contrataciones que se ejecuten en más de un periodo, y que estás cuenten con más de un Ítem, deben ser comunicadas a la Contraloría General de la República, siempre y cuando estas pertenezcan a un proceso de convocatoria principal, a su vez el costo total supere los diez (10) millones de soles.

16. ¿La transferencia de recursos para el Control Concurrente se realiza por el importe total solicitado o podría ser proporcionalmente al año en ejecución?

Para todos los casos, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República se realizan por el importe total requerido. De manera excepcional, se podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión e iniciativas de contratación de su presupuesto de cada año, debiendo adjuntar la previsión presupuestal o documento equivalente que determine la Entidad por los años subsiguientes.

17. ¿Qué pasa si no he previsto la disponibilidad presupuestal para el financiamiento del Control Concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358 y su modificatoria, se autoriza a las Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fin de que puedan hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría.

18. ¿Qué sucede si la Unidad Formuladora no registró el costo estimado del control concurrente, y la inversión fue aprobada y/o declarada viable después del 17 de noviembre de 2021 (cuyo costo total es mayor a diez (10) millones) o 02 de enero 2023 (cuyo costo total es mayor a cinco (5) millones de soles)?

El omitir el registro del costo estimado de control concurrente de aquellas inversiones aprobadas y/o declaradas viables después del 17 de noviembre del 2021, cuyo costo total son mayores a diez (10) millones de soles o para aquellas inversiones viables o aprobados después del 02 de enero de 2023, cuyo costo total superan los cinco (5) millones de soles, podrán regularizar la estimación del costo de control concurrente durante la fase de ejecución, según la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que “Cuando en las inversiones en el marco de la Ley N° 31358, que ha omitido o incumplido con incorporar en su estructura de costos el financiamiento para el control concurrente por parte de la Contraloría, según las disposiciones de la presente Directiva, el área competente de la Entidad (de acuerdo con la normativa aplicable al tipo de inversión o a su organización interna) debe realizar la regularización correspondiente antes de la aprobación del expediente técnico, documento equivalente, estudios definitivos u otro que corresponda, de acuerdo a las orientaciones o proceso establecido en la norma que sea aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudieran incurrir”.

19. ¿Qué documento se adjunta como sustento en el aplicativo del Banco de Inversiones, al momento de registrar el Costo de Control Concurrente para aquellas inversiones que se encuentran bajo de Ley Nº31358?

El documento que sustenta el registro del Costo de Control Concurrente en el aplicativo del Banco de Inversiones bajo el marco de la Ley Nº31358, es el Oficio emitido por la Contraloría General de la República, donde se solicita la transferencia financiera a la Entidad.

20. Si una inversión bajo la Ley N°31358, realizó su registro en la fase ejecución (Expediente Técnico y/o Documento Equivalente aprobado), y culminó la vigencia de costos (presupuesto), por ende, necesita ser actualizado: ¿Se vuelve a registrar el costo de control concurrente de la Ley N°31358, al culminar la actualización de costos del Expediente Técnico o Documento Equivalente?

No, solo debe considerar el costo estimado y solicitado mediante Oficio por parte de esta Entidad Fiscalizadora Superior, asimismo, el registro en el aplicativo del Banco de Inversiones se realiza según lo indicado en el literal g), de las consideraciones generales de las Orientaciones para el registro del costo de control concurrente en las inversiones, establecidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

21. ¿Qué criterio se usa para la estimación del Costo de Control Concurrente en aquellas inversiones en el marco de la Ley N°31358, viable y/o declaradas viables después del 17 de noviembre de 2021?

La estimación del costo de control concurrente en la etapa de Formulación y Evaluación, es acorde a los lineamientos y plantillas establecidos por la Contraloría General de la República, mediante el Anexo N° 1 de la Directiva N°016-2023-CG/GMPL, y modificatoria. Asimismo, la plantilla en archivo Excel (.xls) se puede descargar aquí.

22. ¿Cuánto debería transferir si solo estoy a cargo de la ejecución física de algunos componentes de la inversión y no de la totalidad de esta?

Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N°31358 son dirigidos al pliego a cargo de la ejecución de la inversión o de la contratación de bienes y servicios.

Para el caso de inversiones, que tienen más de una Unidad ejecutora de Inversión y estas pertenezcan a diferentes pliegos, se solicitará el recurso a cada pliego, proporcionalmente a los componentes que cada uno se encuentre ejecutando. Tal estimación es elaborada por la Contraloría General de la República en base a la información disponible en el Banco de Inversiones y SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas o solicitando información complementaria a la entidad a través de las unidades orgánicas de línea de esta Entidad Fiscalizadora Superior.

23. ¿Qué sucede si la inversión se encuentra paralizada por problemas legales?

La paralización de una inversión no limita la realización del control gubernamental en cualquiera de sus modalidades, si la inversión es objeto de control concurrente en el marco de la Ley N°31358 y su modificatoria.

24. ¿Debería efectuar la transferencia financiera a la Contraloría para que se realice el control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria, cuando la inversión esté sujeta a otras modalidades de control gubernamental?

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31358 y su modificatoria, dicha norma no limita a la Contraloría el ejercicio del control gubernamental en sus diferentes modalidades a las inversiones o contrataciones a los que se refiere la citada Ley, ni a las inversiones y contrataciones que no se encuentren dentro del ámbito de la misma, conforme a sus competencias, atribuciones y normas vigentes de control gubernamental.

25. ¿Debería transferir recursos a la Contraloría para que se realice el control concurrente en el marco de la ley 31358 cuando la inversión corresponda a RCC o esté sujeta a otros encargos legales?

La Contraloría solo puede solicitar transferencias financieras en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria, para inversiones o iniciativas de contratación que no constituyan inversión, siempre que no hayan efectuado transferencias para el mismo fin en virtud de otros encargos legales, no obstante, las inversiones que correspondan a Reconstrucción con Cambios u otros encargos legales, deben incorporar a su estructura de costos, el costo del control concurrente de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31358, su modificatoria y la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, y se registra de acuerdo con las orientaciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

26. ¿Cuáles son los medios de comunicación para consultas respecto a la aplicación de la Ley N°31358, su modificatoria y sus normas complementarias?

Las consultas respecto a la Ley N° 31358, su modificatoria y sus normas complementarias se remiten al correo electrónico institucional: consultasley31358@contraloria.gob.pe, mediante el formato establecido en el Anexo N° 6 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL.

27. ¿En algún caso se devolverá la transferencia financiera realizada por mi entidad a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y su modificatoria?

En ninguno de los casos, la Ley N° 31358, su modificatoria y normas complementarias, no contempla la devolución de las transferencias financieras realizadas a favor de la Contraloría General de la República.

28. ¿A qué entidad se realiza la transferencia financiera cuándo el costo total de una inversión y/o contrataciones con el Estado, superan los diez (10) millones de soles?

En todos los casos, cuando el costo total supera los diez (10) millones de soles, esta Entidad Fiscalizadora Superior solicitará a la Entidad la transferencia del total del costo para financiar los servicios del control concurrente.

29. ¿A qué entidad se realiza la transferencia financiera, cuándo el costo total de la inversión supera los cinco (5) millones de soles y es menor o igual a diez (10) millones de soles?

Contraloría realizará la solicitud de transferencia financiera conforme a los establecido en la Sexagésima séptima y Centésima décimo quinta de la Ley N°31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual, será hasta el 2%.

30. ¿Se podría asumir la transferencia financiera en el marco de la Ley N°31358, con recursos de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y CANON?

Si, esto en cumplimiento al numeral 2.2 de la Ley N°31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, establece que: "Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar

31. ¿La entidad podría solicitar actualización de costo de control concurrente, después de omitir la solicitud de transferencia financiera primigenia?

No. Porque los funcionarios o servidores públicos que, de acuerdo a sus funciones están a cargo de gestionar o efectuar las transferencias financieras solicitadas por Contraloría, incurren en responsabilidad cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados en el marco de la Ley N° 31358.

32. ¿Cuál es la fuente d información oficial para el calculo del costo de control concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para inversiones, la fuente de información oficial es tomada del aplicativo del Sistema de Seguimiento de Inversiones – SSI del MEF, el cual, estable en el numeral 7.2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL que: “(…) no se considerará información proporcionada por las entidades si previamente no ha sido actualizada en el SSI (…)”.

Para contrataciones con el estado, en el marco de la Ley N° 30225, la fuente de información oficial es tomada del aplicativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado e información proporcionada por la Entidad según anexo 5 de la referida Directiva.

33. ¿Contraloría emite opinión sobre la estimación de costo de control concurrente de las entidades?

En ninguno de los casos, Contraloría brinda opinión favorable sobre la estructura de costos ante la estimación del control concurrente por las entidades.

34. ¿Con qué frecuencia Contraloría actualiza el costo de control concurrente?

En todos los casos, Contraloría considera las acciones de acuerdo al numeral 7.1.2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que “(…) el costo de control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzcan incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el oficio de solicitud de transferencia financiera adicional”.

35. ¿Qué sucede si la inversión es ejecutada por encargo, convenio, delegación, cogestión o por una entidad No Gubernamental u otra forma de financiamiento (transferencia a una entidad pública). ¿Se encuentra en el marco de la Ley N°31358?

Para todos los casos, cuando una entidad privada realiza transferencia financiera a una entidad pública, dichos recursos son ingresados a las arcas del Estado Peruano; y, el costo total de la inversión supera los cinco (5) millones de soles, aplica el marco de la Ley N° 31358 y modificatoria.

36. Para el caso de contrataciones con el estado. ¿Cuándo se actualiza o vuelve a estimar el costo de control concurrente?

En todos los casos, la estimación del costo de control concurrente para contrataciones es por única vez, de acuerdo numeral 7.3.1 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que: “el costo del control concurrente (…) no se actualiza o no se vuelve a estimar cuando se adjudique un monto diferente al convocado, cuando haya ampliaciones de plazo, cuando se contrate prestaciones adicionales o se reduzcan las mismas, cuando se resuelva el contrato o cuando se suscriba contratos complementarios.

Asimismo, cuando una contratación quede desierta y se vuelva a convocar, ello no implica una nueva estimación o actualización del costo de control concurrente, si ya se realizó la transferencia total de la primera convocatoria, excepto cuando el nuevo monto convocado sea mayor al monto convocado anteriormente”