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Solicitar pensión de viudez del Régimen Especial Pesquero

Si eres viudo o viuda de un pensionista que pertenece al Régimen Especial Pesquero (Ley N° 30003), puedes solicitar gratuitamente a la ONP una pensión de sobrevivencia por viudez, equivalente al 50% de la pensión que recibía o habría recibido la persona fallecida.

Condiciones:

  • Si tu cónyuge fallecido tenía menos de 60 años de edad al casarse, el matrimonio debió realizarse por lo menos un año antes del fallecimiento.
  • Si tu cónyuge tenía más de 60 años de edad al casarse, el matrimonio debió realizarse por lo menos dos años antes del fallecimiento.

Estas condiciones no se exigirán si el fallecimiento ocurrió por accidente, si hubo hijos en común o si la viuda está embarazada.

Imakunatan hunt’anayki

  • DNI del viudo. Si eres extranjero, copia del carnet de extranjería o pasaporte.
  • Partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad). En caso de cónyuges convivientes, debes presentar un documento que contenga la declaración judicial o notarial de la unión de hecho, realizada previamente al fallecimiento.
  • Copia simple de la partida o acta de nacimiento de los hijos que tuvieran en común.
  • Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una EPS, si la viuda está embarazada.
  • Parte policial o certificado de necropsia, si el pensionista falleció por accidente.
  • Poder general o poder especial, si el trámite es realizado por un tercero.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate con ONP Te escucha llamando al (01) 634 2222 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.