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Solicitar pensión de viudez para asegurados del D.L. N° 18846
La pensión de viudez que otorga el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 18846) beneficia al cónyuge de titular fallecido, quien puede solicitarla ante la Oficina de Normalización Previsional.
Esta pensión se otorga si el asegurado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional, es decir, aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo, hasta el 18 de mayo de 1998.
El monto máximo de la pensión que se te asignará equivale al 50 % de la pensión que habría recibido la persona fallecida. Para ello, deberás sustentar el vínculo matrimonial.
Este derecho cesa cuando el cónyuge contrae un nuevo matrimonio.
Imakunatan hunt’anayki
Si la persona fallecida era pensionista:
- Solicitud según formulario virtual.
Si la persona fallecida no era pensionista:
- Solicitud según formulario virtual.
- Documentos que acrediten la relación laboral o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas de la empleadora, empleador o empleadores, en caso de conocerla(s). También puedes acreditar la relación laboral con: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Orcinea emitidas por el IPSS o por EsSalud o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
- Aviso de accidente, firmado y sellado por el IPSS o por EsSalud.
- Para el caso de trabajadores de pesca: papeleta de zarpe.
- Parte policial y certificado de necropsia.
- Poder general, si la solicitud es presentada por una tercera persona; o poder especial, si además se faculta a la apoderada o apoderado a firmar declaraciones juradas. En esos casos, se debe mostrar el DNI vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de personas extranjeras, se debe presentar copia simple legible del carnet de extranjería o del pasaporte.
- Partida o acta de defunción, solo para los fallecidos que no se encuentren registrados en el Reniec.
- Partida o acta de matrimonio civil de reciente expedición (máximo tres meses de antigüedad), solo para quienes no se encuentren registrados en Reniec.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.
Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.
Si tienes dudas, comunícate con ONP Te escucha llamando al (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.