Comunicado
Comunicado

15 de junio de 2023 - 4:49 p. m.
A LOS CORREDORES DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD REGISTRADOS EN SUSALUD
Mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto establecer las disposiciones y el procedimiento relacionado a la inscripción, actualización y baja de corredores de aseguramiento universal en salud que actúan como intermediarios en la contratación de cobertura de planes de aseguramiento en salud de conformidad con la normativa vigente, a solicitud de un afiliado, grupo de afiliados y/o entidad empleadora; teniendo como finalidad encontrarse registrados en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD.
En esa línea, el literal a) del artículo 3 del citado reglamento, define, a los Corredores de Aseguramiento en Salud, como: “(…) aquellas personas naturales o jurídicas, autorizadas por la SBS, que actúan como intermediarios en la contratación de cobertura de planes de aseguramiento en Salud, a solicitud de un afiliado, grupo de afiliados y/o entidad empleadora, según corresponda, y que se encuentran registrados en SUSALUD”.
Al respecto, el artículo 6 de la referida norma establece los alcances para la “Actualización en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”; por tal motivo, las personas naturales y jurídicas registradas en el Registro de Corredores de Aseguramiento en Salud de SUSALUD, deben mantener actualizada su información en el referido registro; por lo que, de requerir actualizar su información, deben presentar a través de la plataforma de mesa de partes virtual o física de esta Superintendencia, los formatos llenados y suscritos de acuerdo al Anexo I o
Anexo II, según corresponda, adjuntando documentación que sustente el pedido.
Para consultas, ponemos a disposición el número de la Central Telefónica de SUSALUD: 01 – 433
3737.
INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES
Mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto establecer las disposiciones y el procedimiento relacionado a la inscripción, actualización y baja de corredores de aseguramiento universal en salud que actúan como intermediarios en la contratación de cobertura de planes de aseguramiento en salud de conformidad con la normativa vigente, a solicitud de un afiliado, grupo de afiliados y/o entidad empleadora; teniendo como finalidad encontrarse registrados en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD.
En esa línea, el literal a) del artículo 3 del citado reglamento, define, a los Corredores de Aseguramiento en Salud, como: “(…) aquellas personas naturales o jurídicas, autorizadas por la SBS, que actúan como intermediarios en la contratación de cobertura de planes de aseguramiento en Salud, a solicitud de un afiliado, grupo de afiliados y/o entidad empleadora, según corresponda, y que se encuentran registrados en SUSALUD”.
Al respecto, el artículo 6 de la referida norma establece los alcances para la “Actualización en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”; por tal motivo, las personas naturales y jurídicas registradas en el Registro de Corredores de Aseguramiento en Salud de SUSALUD, deben mantener actualizada su información en el referido registro; por lo que, de requerir actualizar su información, deben presentar a través de la plataforma de mesa de partes virtual o física de esta Superintendencia, los formatos llenados y suscritos de acuerdo al Anexo I o
Anexo II, según corresponda, adjuntando documentación que sustente el pedido.
Para consultas, ponemos a disposición el número de la Central Telefónica de SUSALUD: 01 – 433
3737.
INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES