A los decanos nacionales de los colegios profesionales de la salud

Comunicado
Word

8 de junio de 2023 - 4:18 p. m.

Se les recuerda que deben comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, a través de Mesa de Partes Virtual o Física, las sanciones impuestas a sus agremiados dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción; ello, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.

Para la remisión de dichas comunicaciones, es de observancia lo dispuesto en el  Reglamento para la implementación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del “Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2021-SUSALUD/S (Artículo 7 y Anexo).

La información referida al Registro de las Sanciones impuestas a los Profesionales de la Salud, es de acceso público y gratuito; pudiendo acceder a través del siguiente enlace: https://app9.susalud.gob.pe:8081/wb-consulta-repros/inicio.htm

Para consultas, ponemos a disposición el número de la Central Telefónica del SUSALUD: 01 - 433 3737.

 


INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES