SUSALUD: Está prohibido que un establecimientos de salud retenga pacientes o cadáveres

Nota de prensa
Vulneración de este derecho puede ser sancionado con multas de hasta 495 mil Soles
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17 de abril de 2023 - 3:01 p. m.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) enfatiza que es ilegal la retención de pacientes y/o cadáveres, por trámites administrativos o pagos en los establecimientos de salud, públicos o privados, a nivel nacional. Ni siquiera se puede condicionar a la reposición de unidades de sangre que hubiera recibido el usuario durante su atención.
 
Así lo establece el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo “Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”. 
 
Frente a denuncias de este tipo, SUSALUD apertura la investigación correspondiente con el fin de establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas. La vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 495,000 (Cuatrocientos noventa y cinco mil Soles) según lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
 
Todo usuario de los servicios de salud que sienta que sus derechos en salud son vulnerados, puede acudir a SUSALUD las 24 horas, todos los días de la semana, a través de la línea telefónica gratuita 113 y en comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú. Asimismo, la población puede contactarse a través del aplicativo Susalud Contigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.Con el ruego de su difusión.