SUSALUD SUPERVISÓ ATENCIÓN EN HOSPITALES PÚBLICOS Y CLÍNICAS PRIVADAS DE PERSONAS LESIONADAS EN LAS MANIFESTACIONES

Nota de prensa
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) protege derecho a la atención por emergencia sin condicionamiento alguno

16 de noviembre de 2020 - 9:05 a. m.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) supervisó la atención que reciben los heridos de las manifestaciones en hospitales públicos del MINSA y EsSalud, así como en clínicas privadas. Con este fin, se ha desplegado a delegados y supervisores de SUSALUD en los establecimientos de salud donde se hallan las personas afectadas por los hechos violentos durante las manifestaciones realizadas el día de ayer sábado 14 de noviembre, además de haber establecido coordinaciones directas con sus directores y autoridades del MINSA.

Es importante reiterar los alcances de la Ley N° 27604, Ley de Emergencia y su Reglamento, así como la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia de manera inmediata y la obligación de todos los establecimientos de salud, públicos y particulares de atender a quienes concurran o sean llevados en procura de recibir atención. Asimismo, es pertinente recordar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento, públicas y privadas, la obligación de brindar la protección financiera a sus asegurados y establecer el contacto inmediato con los proveedores del servicio que estos pacientes estén recibiendo evitando procedimientos engorrosos que pongan en riesgo la oportunidad o continuidad de su atención.

Por tanto, ningún establecimiento de salud debe negar la atención ni condicionarla a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) para verificar si tiene seguro SIS, EsSalud o seguro privado, pues en condición de emergencia, la prioridad es salvaguardar la vida y salud de la persona, quien indistintamente de su seguro e incluso si no lo tuviera, debe ser atendido de manera inmediata.

La Ley de Emergencia establece además que, el reembolso de los gastos debe darse después de atendida la emergencia, por lo tanto, no se puede condicionar ésta a pago alguno, firma de pagaré o garantía económica, debiendo los prestadores públicos o privados notificar a los aseguradores respectivos inmediatamente de ocurrida la admisión del paciente.

También es pertinente recordar que todo establecimiento de salud tiene la obligación, según lo establece la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, de brindar la información del estado de salud y evolución del paciente atendido, a sus familiares o responsables legales del mismo.

SUSALUD recuerda a la población que tiene a disposición la línea gratuita 113, de orientación, la misma que atiende las 24 horas, los 365 días del año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular. Asimismo, en cualquier establecimiento de salud pueden encontrar a los delegados de SUSALUD, a quienes identifican con su chaleco institucional, a efectos de poder orientarlos en sus derechos.