SUSALUD HA REALIZADO 62 MIL ATENCIONES EN LO QUE VA DEL ESTADO DE EMERGENCIA FRENTE AL COVID-19

Nota Informativa
Negativa de atención en la emergencia, falta de cobertura e información sobre seguros destacan como motivos de denuncia

28 de agosto de 2020 - 9:15 a. m.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), organismo técnico especializado del Ministerio de Salud (MINSA) ha brindado un total de 62 mil atenciones por vulneración de derechos en salud durante el Estado de Emergencia Sanitaria frente al COVID-19, comprendido entre marzo a agosto del presente año. Siendo la cifra total 91 mil atenciones en lo que va del 2020.

Es importante destacar que, 98% de las denuncias presentadas ante SUSALUD han sido atendidas por acciones de intermediación y buenos oficios garantizando así los derechos en salud de la población. Solo el 2% han sido derivados a investigación para posible sanción.

Entre los principales motivos de estas denuncias, destacan la negativa de atención en la emergencia, la falta de cobertura e información sobre seguros.

Atención por emergencia

La Superintendencia precisa que, entre los derechos de los usuarios de los servicios de salud, se encuentra el derecho a la atención en emergencia.

La Ley General de Salud N° 26842 y su modificatoria, Ley de Emergencia N° 27604 y su reglamento, y Ley 29414 y su reglamento que establece los Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señalan que “Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud”.

Por tanto, SUSALUD enfatiza que ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención, ni exigir condicionamiento alguno como la presentación del DNI y/o un pago, firma de pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure la condición de emergencia vital.

El Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta Saal, precisó que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA. Puede ser sancionada con una multa de hasta 500 UIT, es decir S/ 2’150,000 (Dos millones ciento cincuenta mil soles) o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud.

Cobertura e información

De otro lado, SUSALUD enfatiza que es rol de cada institución administradora de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) brindar cobertura oportuna de acuerdo con las condiciones pactadas y de acuerdo a la normativa vigente que le sea aplicable. El incumplimiento de ello constituye una infracción grave que puede sancionarse con multa de hasta 300 UIT, es decir de S/ 1’290,000 (Un millón doscientos noventa mil soles), conforme al RIS.

La Superintendencia exhorta a los seguros de salud a cumplir con su obligación de brindar la información necesaria y suficiente sobre primas, copagos, deducibles y coberturas, de manera transparente y oportuna. Especialmente en el contexto de la epidemia por COVID-19 que afecta a la población, es imperativo que sus afiliados estén plenamente informados de sus derechos y de los mecanismos para denunciar cualquier vulneración ante sus IAFAS y SUSALUD.

Para toda consulta al respecto, la Superintendencia permanece a disposición de la población, las 24 horas, todos los días de la semana, a través de la línea telefónica gratuita 113 y mediante comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú, donde encontrará interacción inmediata con especialistas. Además, en los establecimientos de salud públicos se puede ubicar, con su chaleco distintivo, a los delegados, quienes buscan resolver personalmente las insatisfacciones de los usuarios de los servicios de salud.